Texto Original | Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda) | Propuesta de Texto Desarrollista (Leve) |
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7. Si el pliego de condiciones dispone que el contrato adjudicado habrá de ser aprobado por otra autoridad, el contrato no entrará en vigor sin haberse obtenido esa aprobación. En el pliego de condiciones se indicará el plazo que se calcule que será necesario, a partir de la expedición del aviso de aceptación, para obtener esa aprobación. El hecho de que no se haya obtenido la aprobación del contrato dentro del plazo indicado en el pliego de condiciones no dará lugar ni a la prórroga del plazo de validez de las ofertas señalado en el pliego de condiciones ni a la prórroga del plazo de validez de la garantía de oferta determinado con arreglo al artículo 17 de la presente Ley, a menos que la prórroga se efectúe conforme a lo dispuesto en virtud de la misma. | 8. Si el pliego de condiciones dispone que el contrato adjudicado habrá de ser aprobado por otra autoridad, el contrato no entrará en vigor sin haberse obtenido esa aprobación. En el pliego de condiciones se indicará el plazo que se calcule que será necesario, a partir de la expedición del aviso de aceptación, para obtener esa aprobación. El hecho de que no se haya obtenido la aprobación del contrato dentro del plazo indicado en el pliego de condiciones no dará lugar ni a la prórroga del plazo de validez de las ofertas señalado en el pliego de condiciones ni a la prórroga del plazo de validez de la garantía de oferta determinado con arreglo al artículo 17 de la presente Ley, a menos que la prórroga se efectúe conforme a lo dispuesto en virtud de la misma. | |
8. Si el proveedor o contratista cuya oferta sea aceptada no firma la escritura del contrato adjudicado al ser invitado a hacerlo, o no presenta la garantía de cumplimiento del contrato que le sea requerida, la entidad adjudicadora podrá cancelar la contratación o podrá decidir que adjudicará el contrato a la siguiente oferta que conserve su validez con arreglo a los criterios y procedimientos enunciados en la presente Ley y en el pliego de condiciones. De ser este el caso, lo dispuesto en el presente artículo será aplicable a esa oferta con toda modificación que proceda. | 9. Si el proveedor o contratista cuya oferta sea aceptada no firma la escritura del contrato adjudicado al ser invitado a hacerlo, o no presenta la garantía de cumplimiento del contrato que le sea requerida, la entidad adjudicadora podrá cancelar la contratación o podrá decidir que adjudicará el contrato a la siguiente oferta que conserve su validez con arreglo a los criterios y procedimientos enunciados en la presente Ley y en el pliego de condiciones. De ser este el caso, lo dispuesto en el presente artículo será aplicable a esa oferta con toda modificación que proceda. |
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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI
descripcion de la propuesta de reforma
Versión 1 · 9 oct 2026
Art. 22 · Aceptación de la oferta declarada ganadora y entrada en vigor del contrato(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES
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