Texto Original | Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda) | Propuesta de Texto Desarrollista (Leve) |
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| a) Todo criterio que el reglamento de la contratación pública u otra norma aplicable de derecho interno autorice o exija que se tome en consideración, incluyendo criterios de sostenibilidad ambiental y social, equidad de género, inclusión de personas con discapacidad y cumplimiento de estándares laborales, sostenibilidad digital, soberanía tecnológica, valor público y contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); |
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b) Un margen de preferencia calculado objetivamente en función del Valor Agregado Nacional (VAN) de la oferta, conforme a la metodología establecida en el Reglamento de Contratación Pública. El margen de preferencia se aplicará como un factor de corrección sobre el precio de las ofertas de origen extranjero, a efectos de determinar el orden de prelación en la evaluación; | ||
b) Un margen de preferencia otorgado a los proveedores o contratistas nacionales o a los bienes de origen interno u otro tipo de preferencia, de estar autorizado o ser exigido por el reglamento de la contratación pública u otra norma aplicable de derecho interno. El margen de preferencia se calculará de conformidad con el reglamento de la contratación pública. | c) Un margen de preferencia o puntaje adicional para las ofertas presentadas por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y Actores de la Economía Popular y Solidaria (EPS), de conformidad con las acciones afirmativas previstas en el artículo 8 de la presente Ley. | b) Un margen de preferencia otorgado a los proveedores o contratistas nacionales o a los bienes de origen interno, calculado, en la medida de lo posible, con base en el Valor Agregado Nacional (VAN) o en otra metodología objetiva y transparente definida en el Reglamento de Contratación Pública. El margen de preferencia se aplicará de conformidad con el reglamento. |
4. En la medida de lo posible, todo criterio de evaluación distinto del precio deberá ser objetivo y cuantificable y se expresará en unidades monetarias. | 4. En la medida de lo posible, todo criterio de evaluación distinto del precio deberá ser objetivo y cuantificable y se expresará en unidades monetarias. | 4. En la medida de lo posible, todo criterio de evaluación distinto del precio deberá ser objetivo y cuantificable y se expresará en unidades monetarias. |
5. La entidad adjudicadora dará a conocer en el pliego de condiciones: | 5. La entidad adjudicadora dará a conocer en el pliego de condiciones: | 5. La entidad adjudicadora dará a conocer en el pliego de condiciones: |
a) Si la oferta ganadora se determinará en función del precio o en función del precio y otros criterios; | a) Si la oferta ganadora se determinará en función del precio o en función del precio y otros criterios; | a) Si la oferta ganadora se determinará en función del precio o en función del precio y otros criterios; |
← Propuesta de reforma
PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI
descripcion de la propuesta de reforma
Versión 1 · 9 oct 2026
Art. 11 · Reglas concernientes a los criterios y procedimientos de evaluación(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES
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