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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

  • Art. 11 · Reglas concernientes a los criterios y procedimientos de evaluación(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)


a) Todo criterio que el reglamento de la contratación pública u otra norma aplicable de derecho interno autorice o exija que se tome en consideración;

a) Todo criterio que el reglamento de la contratación pública u otra norma aplicable de derecho interno autorice o exija que se tome en consideración, incluyendo criterios de sostenibilidad ambiental y social, equidad de género, inclusión de personas con discapacidad y cumplimiento de estándares laborales, sostenibilidad digital, soberanía tecnológica, valor público y contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS);


a) Todo criterio que el reglamento de la contratación pública u otra norma aplicable de derecho interno autorice o exija que se tome en consideración;

b) Un margen de preferencia calculado objetivamente en función del Valor Agregado Nacional (VAN) de la oferta, conforme a la metodología establecida en el Reglamento de Contratación Pública. El margen de preferencia se aplicará como un factor de corrección sobre el precio de las ofertas de origen extranjero, a efectos de determinar el orden de prelación en la evaluación;

b) Un margen de preferencia otorgado a los proveedores o contratistas nacionales o a los bienes de origen interno u otro tipo de preferencia, de estar autorizado o ser exigido por el reglamento de la contratación pública u otra norma aplicable de derecho interno. El margen de preferencia se calculará de conformidad con el reglamento de la contratación pública.

c) Un margen de preferencia o puntaje adicional para las ofertas presentadas por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y Actores de la Economía Popular y Solidaria (EPS), de conformidad con las acciones afirmativas previstas en el artículo 8 de la presente Ley.

b) Un margen de preferencia otorgado a los proveedores o contratistas nacionales o a los bienes de origen interno, calculado, en la medida de lo posible, con base en el Valor Agregado Nacional (VAN) o en otra metodología objetiva y transparente definida en el Reglamento de Contratación Pública. El margen de preferencia se aplicará de conformidad con el reglamento.

4. En la medida de lo posible, todo criterio de evaluación distinto del precio deberá ser objetivo y cuantificable y se expresará en unidades monetarias.

4. En la medida de lo posible, todo criterio de evaluación distinto del precio deberá ser objetivo y cuantificable y se expresará en unidades monetarias.

4. En la medida de lo posible, todo criterio de evaluación distinto del precio deberá ser objetivo y cuantificable y se expresará en unidades monetarias.

5. La entidad adjudicadora dará a conocer en el pliego de condiciones:

5. La entidad adjudicadora dará a conocer en el pliego de condiciones:

5. La entidad adjudicadora dará a conocer en el pliego de condiciones:

a) Si la oferta ganadora se determinará en función del precio o en función del precio y otros criterios;

a) Si la oferta ganadora se determinará en función del precio o en función del precio y otros criterios;

a) Si la oferta ganadora se determinará en función del precio o en función del precio y otros criterios;

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