Texto Original | Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda) | Propuesta de Texto Desarrollista (Leve) |
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7. En ningún caso se otorgarán márgenes de preferencia por Valor Agregado Nacional (VAN) a ofertas presentadas por proveedores o contratistas que actúen como meros intermediarios, importadores o comercializadores sin acreditar una actividad sustantiva de transformación productiva local. El Reglamento de Contratación Pública establecerá los criterios para diferenciar a los productores de los intermediarios. | ||
8. La aplicación del margen de preferencia por Valor Agregado Nacional (VAN) estará condicionada a la verificación posterior del cumplimiento del VAN declarado durante la ejecución contractual, conforme al párrafo 10 del artículo 9 de la presente Ley. El incumplimiento dará lugar a las sanciones allí previstas. | ||
Artículo 12. Reglas relativas a la estimación del valor del contrato adjudicable | Artículo 12. Reglas relativas a la estimación del valor del contrato adjudicable | |
2. Al estimar el valor del contrato adjudicable, la entidad adjudicadora lo hará en función del valor máximo total del contrato o de todos los contratos previstos en un acuerdo marco durante todo su período de vigencia, y tomará en consideración todas las formas de remuneración. | 2. Al estimar el valor del contrato adjudicable, la entidad adjudicadora lo hará en función del valor máximo total del contrato o de todos los contratos previstos en un acuerdo marco durante todo su período de vigencia, y tomará en consideración todas las formas de remuneración. | |
Artículo 13. Reglas relativas al idioma de la documentación | Artículo 13. Reglas relativas al idioma de la documentación |
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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI
descripcion de la propuesta de reforma
Versión 1 · 9 oct 2026
En esta página
Art. 11 · Reglas concernientes a los criterios y procedimientos de evaluación(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES
Entrar para comentarArt. 12 · Reglas relativas a la estimación del valor del contrato adjudicableCap. I · DISPOSICIONES GENERALES
Entrar para comentarArt. 13 · Reglas relativas al idioma de la documentaciónCap. I · DISPOSICIONES GENERALES
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