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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

  • Art. 11 · Reglas concernientes a los criterios y procedimientos de evaluación(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

f) La sostenibilidad digital del objeto de la contratación, que incluirá, cuando corresponda:
(i) La eficiencia energética del hardware, los equipos, la infraestructura de red y los centros de datos, medida a través de estándares reconocidos;
(ii) La huella de carbono digital asociada al ciclo de vida del equipo o sistema, incluyendo su fabricación, transporte, uso (consumo energético) y disposición final, calculada conforme a la metodología que establezca el Reglamento de Contratación Pública;
(iii) La reparabilidad y reciclabilidad de los equipos, evaluando la disponibilidad de repuestos, la facilidad de reparación, la durabilidad del diseño y la existencia de programas de recogida y reciclaje del fabricante;
(iv) La adopción de estándares abiertos que faciliten la interoperabilidad, eviten el bloqueo tecnológico (vendor lock-in) y permitan la migración a otras plataformas sin costes desproporcionados;
(v) La gestión responsable de residuos electrónicos, incluyendo la obligación del proveedor de cumplir con las normativas ambientales aplicables y de garantizar el tratamiento adecuado de los equipos al final de su vida útil.

g) El valor público generado por la oferta, medido a través de indicadores de contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y a la soberanía tecnológica, tales como:
(i) El número de empleos directos e indirectos generados en el territorio nacional, especialmente para grupos de atención prioritaria, mujeres, jóvenes y personas con discapacidad;
(ii) El contenido tecnológico nacional incorporado en la solución (desarrollo de software local, hardware ensamblado en el país, integración de componentes nacionales, etc.);
(iii) El grado de transferencia de tecnología y conocimiento ofertado, incluyendo la cesión de código fuente, la capacitación de personal local, la entrega de documentación completa y el compromiso de mantenimiento autónomo por parte del Estado;
(iv) La apertura y reutilización de datos que la solución permitirá, evaluando la disponibilidad de interfaces (APIs), la publicación de datos en formatos abiertos y la interoperabilidad con otros sistemas públicos;
(v) La contribución a la reducción de brechas digitales, especialmente en territorios rurales o de difícil acceso, y a la inclusión digital de poblaciones vulnerables;
(vi) La innovación tecnológica con componente nacional, medida por el grado de originalidad de la solución, la participación de centros de investigación locales y la generación de propiedad intelectual nacional.

3. Además de los criterios enunciados en el párrafo 2 del presente artículo, los criterios de evaluación podrán ser:

3. Además de los criterios enunciados en el párrafo 2 del presente artículo, los criterios de evaluación podrán ser:

3. Además de los criterios enunciados en el párrafo 2 del presente artículo, los criterios de evaluación podrán ser:

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