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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

  • Art. 10 · Reglas concernientes a la descripción del objeto del contrato adjudicable y a las condiciones de ese contrato o del a…(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

c) Las especificaciones técnicas deberán basarse, en primer lugar, en normas técnicas nacionales vigentes. En ausencia de éstas, se podrá recurrir a normas internacionales reconocidas, asegurando que su adopción no constituya una barrera innecesaria para la participación de la industria local.

d) En la adquisición de software, sistemas de información, plataformas digitales, infraestructura tecnológica o cualquier otro bien o servicio de naturaleza digital, la entidad adjudicadora deberá:
(i) Justificar motivadamente la necesidad de adquirir software propietario, debiendo preferir, en igualdad de condiciones técnicas y económicas, las soluciones de software libre o de código abierto que garanticen la interoperabilidad, la portabilidad de datos, la independencia del proveedor y la reducción de costos de licenciamiento a largo plazo. La preferencia por software libre se considerará un criterio de valor público y de soberanía tecnológica;
(ii) Exigir, como parte de la oferta técnica, la cesión al Estado del código fuente, o en su defecto, el acceso irrestricto y perpetuo al mismo, en un repositorio controlado por el Estado, cuando se trate de desarrollos a medida, personalizaciones significativas, sistemas críticos para la seguridad nacional o la prestación de servicios públicos esenciales, o cuando la dependencia del proveedor pueda afectar la soberanía tecnológica del Estado. En todos los demás casos, se exigirá el acceso al código fuente en los términos que establezca el Reglamento de Contratación Pública;
(iii) Incluir en el pliego de condiciones la obligación de que el software y los datos generados se entreguen en formatos abiertos y estándares no propietarios, garantizando la portabilidad de los datos, la interoperabilidad con otros sistemas del Estado y la posibilidad de migración futura a otras plataformas sin costes desproporcionados;
(iv) Establecer, cuando proceda, un Plan de Transferencia de Tecnología en materia de software, que incluya la capacitación del personal técnico del Estado en el mantenimiento, adaptación y evolución del sistema, la documentación completa de la arquitectura, los procesos de desarrollo y las interfaces de programación (APIs), y el compromiso de transferir el conocimiento necesario para que el Estado pueda operar, modificar y mantener el sistema de forma autónoma;
(v) Evaluar la sostenibilidad digital del objeto, considerando la eficiencia energética del hardware y la infraestructura, la huella de carbono asociada al ciclo de vida del equipo o sistema (incluyendo fabricación, transporte, uso y disposición final), la reparabilidad y reciclabilidad de los equipos, y la adopción de estándares abiertos que eviten el bloqueo tecnológico.

e) En ningún caso, las exigencias de software propietario, formatos cerrados o dependencia de un proveedor específico podrán ser utilizadas como una barrera encubierta para excluir a proveedores nacionales o para limitar la competencia, salvo que exista una justificación técnica y de seguridad debidamente motivada y publicada en el expediente de contratación.

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