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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

  • Art. 10 · Reglas concernientes a la descripción del objeto del contrato adjudicable y a las condiciones de ese contrato o del a…(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

3. La descripción del objeto del contrato adjudicable podrá hacerse de diversos modos, concretamente mediante especificaciones, planos y dibujos o diseños, indicándose también los requisitos y métodos aplicables en materia de ensayos, así como el envasado, las marcas o etiquetas, los certificados de conformidad exigibles, y los símbolos y la terminología utilizables.

3. La descripción del objeto del contrato adjudicable podrá hacerse de diversos modos, concretamente mediante especificaciones, planos y dibujos o diseños, indicándose también los requisitos y métodos aplicables en materia de ensayos, así como el envasado, las marcas o etiquetas, los certificados de conformidad exigibles, y los símbolos y la terminología utilizables.

4. En lo posible, la descripción del objeto del contrato adjudicable será objetiva, funcional y genérica, e indicará las características técnicas, de calidad y de funcionamiento de dicho objeto. No se exigirán ni mencionarán marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o modelos, ni denominaciones de origen o fabricantes, salvo que no exista otro medio suficientemente preciso o inteligible de describir las características del objeto del contrato adjudicable y a condición de que se emplee la fórmula “o su equivalente” o palabras de alcance similar.

4. En lo posible, la descripción del objeto del contrato adjudicable será objetiva, funcional y genérica, e indicará las características técnicas, de calidad y de funcionamiento de dicho objeto. No se exigirán ni mencionarán marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o modelos, ni denominaciones de origen o fabricantes, salvo que no exista otro medio suficientemente preciso o inteligible de describir las características del objeto del contrato adjudicable y a condición de que se emplee la fórmula “o su equivalente” o palabras de alcance similar.

5. a) Al hacerse la descripción en los documentos de precalificación o de preselección, en caso de ser emitidos, y en el pliego de condiciones de las características técnicas, de calidad y de funcionamiento del objeto del contrato adjudicable, se utilizarán, siempre que existan, rasgos técnicos, requisitos, símbolos y términos normalizados.

5. a) Al hacerse la descripción en los documentos de precalificación o de preselección, en caso de ser emitidos, y en el pliego de condiciones de las características técnicas, de calidad y de funcionamiento del objeto del contrato adjudicable, se utilizarán, siempre que existan, rasgos técnicos, requisitos, símbolos y términos normalizados.

b) Al formularse las condiciones del proceso de contratación y del contrato adjudicable o de todo acuerdo marco que vaya a concertarse como resultado de dicho proceso, así como al formularse otros aspectos pertinentes de los documentos de precalificación o de preselección, en caso de ser emitidos, y del pliego de condiciones, se prestará la debida atención a la conveniencia de valerse de las cláusulas comerciales y condiciones contractuales normalizadas que estén ya en uso.

b) Al formularse las condiciones del proceso de contratación y del contrato adjudicable o de todo acuerdo marco que vaya a concertarse como resultado de dicho proceso, así como al formularse otros aspectos pertinentes de los documentos de precalificación o de preselección, en caso de ser emitidos, y del pliego de condiciones, se prestará la debida atención a la conveniencia de valerse de las cláusulas comerciales y condiciones contractuales normalizadas que estén ya en uso.

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