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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

  • Art. 9 · Idoneidad exigible de todo proveedor o contratista(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

3. Los requisitos de idoneidad financiera, patrimonial y de experiencia exigidos deberán ser proporcionales al objeto, plazo y valor estimado del contrato. Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y los Actores de la Economía Popular y Solidaria (EPS), el Reglamento de Contratación Pública establecerá condiciones diferenciadas y simplificadas de acreditación de idoneidad, que podrán incluir:
a) La aceptación de la experiencia técnica del personal clave de la empresa como experiencia institucional de la persona jurídica oferente, cuando ésta tenga un tiempo de constitución menor al exigido para grandes empresas;
b) La no exigencia de un tiempo mínimo de existencia legal para la persona jurídica oferente cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior al umbral que el Reglamento determine para la promoción de nuevas unidades productivas;
c) La aceptación de mecanismos alternativos de verificación de solvencia financiera, tales como la presentación de la Orden de Compra o Contrato como instrumento de garantía suficiente ante la Banca Pública de Desarrollo o Cooperativas de Ahorro y Crédito, conforme al artículo 17 de la presente Ley.

3. A reserva del derecho de todo proveedor o contratista a proteger su propiedad intelectual o sus secretos comerciales, la entidad adjudicadora podrá exigir que los participantes en un proceso de contratación suministren toda prueba documental o cualquier otro dato que le permita cerciorarse de la idoneidad de los proveedores o contratistas conforme a los criterios previstos en el párrafo 2 del presente artículo.

4. A reserva del derecho de todo proveedor o contratista a proteger su propiedad intelectual o sus secretos comerciales, la entidad adjudicadora podrá exigir que los participantes en un proceso de contratación suministren toda prueba documental o cualquier otro dato que le permita cerciorarse de la idoneidad de los proveedores o contratistas conforme a los criterios previstos en el párrafo 2 del presente artículo. La entidad adjudicadora priorizará la verificación de la información a través de la interoperabilidad de registros públicos y la consulta a la Ficha Digital Única del Proveedor, conforme al artículo 7 de la presente Ley, evitando solicitar documentación que ya conste en dichos sistemas.

4. Todo requisito que se fije de conformidad con el presente artículo deberá enunciarse en los documentos de precalificación o de preselección, en caso de ser emitidos, y en el pliego de condiciones, y será aplicable por igual a todo proveedor o contratista. La entidad adjudicadora no impondrá criterio, requisito o trámite alguno para determinar la idoneidad de los proveedores o contratistas que no esté previsto en la presente Ley.

5. Todo requisito que se fije de conformidad con el presente artículo deberá enunciarse en los documentos de precalificación o de preselección, en caso de ser emitidos, y en el pliego de condiciones, y será aplicable por igual a todo proveedor o contratista. La entidad adjudicadora no impondrá criterio, requisito o trámite alguno para determinar la idoneidad de los proveedores o contratistas que no esté previsto en la presente Ley.

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