Texto Original | Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda) | Propuesta de Texto Desarrollista (Leve) |
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3. Los requisitos de idoneidad financiera, patrimonial y de experiencia exigidos deberán ser proporcionales al objeto, plazo y valor estimado del contrato. Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y los Actores de la Economía Popular y Solidaria (EPS), el Reglamento de Contratación Pública establecerá condiciones diferenciadas y simplificadas de acreditación de idoneidad, que podrán incluir: | ||
3. A reserva del derecho de todo proveedor o contratista a proteger su propiedad intelectual o sus secretos comerciales, la entidad adjudicadora podrá exigir que los participantes en un proceso de contratación suministren toda prueba documental o cualquier otro dato que le permita cerciorarse de la idoneidad de los proveedores o contratistas conforme a los criterios previstos en el párrafo 2 del presente artículo. | 4. A reserva del derecho de todo proveedor o contratista a proteger su propiedad intelectual o sus secretos comerciales, la entidad adjudicadora podrá exigir que los participantes en un proceso de contratación suministren toda prueba documental o cualquier otro dato que le permita cerciorarse de la idoneidad de los proveedores o contratistas conforme a los criterios previstos en el párrafo 2 del presente artículo. La entidad adjudicadora priorizará la verificación de la información a través de la interoperabilidad de registros públicos y la consulta a la Ficha Digital Única del Proveedor, conforme al artículo 7 de la presente Ley, evitando solicitar documentación que ya conste en dichos sistemas. | |
4. Todo requisito que se fije de conformidad con el presente artículo deberá enunciarse en los documentos de precalificación o de preselección, en caso de ser emitidos, y en el pliego de condiciones, y será aplicable por igual a todo proveedor o contratista. La entidad adjudicadora no impondrá criterio, requisito o trámite alguno para determinar la idoneidad de los proveedores o contratistas que no esté previsto en la presente Ley. | 5. Todo requisito que se fije de conformidad con el presente artículo deberá enunciarse en los documentos de precalificación o de preselección, en caso de ser emitidos, y en el pliego de condiciones, y será aplicable por igual a todo proveedor o contratista. La entidad adjudicadora no impondrá criterio, requisito o trámite alguno para determinar la idoneidad de los proveedores o contratistas que no esté previsto en la presente Ley. |
← Propuesta de reforma
PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI
descripcion de la propuesta de reforma
Versión 1 · 9 oct 2026
Art. 9 · Idoneidad exigible de todo proveedor o contratista(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES
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