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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

  • Art. 69 · Confidencialidad de las actuaciones abiertas en la sustanciación de un recurso(continúa)Cap. VIII · PROCEDIMIENTOS DE RECURSO6

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

2. En los procedimientos señalados en el párrafo 1, el pliego de condiciones exigirá a los oferentes la presentación de un Plan de Transferencia de Tecnología (PTT) como parte de su oferta técnica. Dicho plan será objeto de evaluación y ponderación conforme a los criterios establecidos en el pliego, y su cumplimiento constituirá una obligación contractual esencial.

2. En los procedimientos señalados, el pliego de condiciones podrá exigir a los oferentes la presentación de un Plan de Transferencia de Tecnología (PTT) como parte de su oferta técnica. Dicho plan será evaluado conforme a los criterios objetivos establecidos en el pliego y, de resultar adjudicatario el oferente, su cumplimiento constituirá una obligación contractual.

3. El Plan de Transferencia de Tecnología deberá contener, como mínimo, los siguientes componentes:
a) Transferencia de Conocimiento Documental: Entrega de manuales técnicos completos, planos, diagramas, códigos fuente (cuando aplique) y documentación de ingeniería, en el idioma oficial del Estado, en formato físico y digital editable.
b) Capacitación y Formación de Personal Local: Programa detallado de capacitación teórico-práctica dirigido a personal técnico de la Entidad Adjudicadora, de universidades públicas, institutos técnicos superiores o de empresas públicas designadas, que garantice la correcta operación, mantenimiento preventivo y reparación básica del bien o sistema adquirido.
c) Mantenimiento y Soporte Técnico Local: Compromiso de establecer o certificar talleres de servicio autorizado en el territorio nacional, con disponibilidad de repuestos y personal calificado, para el mantenimiento preventivo y correctivo durante la vida útil del bien.
d) Investigación, Desarrollo y Adaptación Local: Cuando el objeto contractual lo permita, el plan incluirá el compromiso de colaborar con centros de investigación o universidades locales en proyectos de I+D para la adaptación, mejora o desarrollo de componentes complementarios al bien adquirido.
e) Desagregación y Producción Local Progresiva: En contratos de suministro continuo o de gran volumen, el plan identificará los componentes o subsistemas que podrían ser fabricados o ensamblados localmente en el mediano plazo, estableciendo una hoja de ruta para el incremento progresivo del Valor Agregado Nacional (VAN).

3. El Plan de Transferencia de Tecnología podrá contener, entre otros elementos: a) la entrega de documentación técnica; b) la capacitación de personal local; c) el compromiso de establecer servicios de mantenimiento en el país; y d) una hoja de ruta para el incremento progresivo del Valor Agregado Nacional (VAN) en suministros posteriores.

4. El Reglamento de Contratación Pública podrá establecer niveles diferenciados de exigencia de Transferencia de Tecnología (TT1 a TT4) , en función de la intensidad tecnológica del bien o servicio, la capacidad de absorción de la industria nacional y los objetivos de política industrial. Dichos niveles determinarán el alcance y profundidad del Plan de Transferencia de Tecnología exigible.

4. La entidad adjudicadora verificará el cumplimiento del PTT durante la ejecución del contrato. El incumplimiento injustificado dará lugar a las sanciones previstas en el contrato y en la presente Ley, incluyendo la posibilidad de terminación unilateral y la inhabilitación temporal del contratista conforme al artículo 21

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