Texto Original | Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda) | Propuesta de Texto Desarrollista (Leve) |
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2. En los procedimientos señalados en el párrafo 1, el pliego de condiciones exigirá a los oferentes la presentación de un Plan de Transferencia de Tecnología (PTT) como parte de su oferta técnica. Dicho plan será objeto de evaluación y ponderación conforme a los criterios establecidos en el pliego, y su cumplimiento constituirá una obligación contractual esencial. | 2. En los procedimientos señalados, el pliego de condiciones podrá exigir a los oferentes la presentación de un Plan de Transferencia de Tecnología (PTT) como parte de su oferta técnica. Dicho plan será evaluado conforme a los criterios objetivos establecidos en el pliego y, de resultar adjudicatario el oferente, su cumplimiento constituirá una obligación contractual. | |
3. El Plan de Transferencia de Tecnología deberá contener, como mínimo, los siguientes componentes: | 3. El Plan de Transferencia de Tecnología podrá contener, entre otros elementos: a) la entrega de documentación técnica; b) la capacitación de personal local; c) el compromiso de establecer servicios de mantenimiento en el país; y d) una hoja de ruta para el incremento progresivo del Valor Agregado Nacional (VAN) en suministros posteriores. | |
4. El Reglamento de Contratación Pública podrá establecer niveles diferenciados de exigencia de Transferencia de Tecnología (TT1 a TT4) , en función de la intensidad tecnológica del bien o servicio, la capacidad de absorción de la industria nacional y los objetivos de política industrial. Dichos niveles determinarán el alcance y profundidad del Plan de Transferencia de Tecnología exigible. | 4. La entidad adjudicadora verificará el cumplimiento del PTT durante la ejecución del contrato. El incumplimiento injustificado dará lugar a las sanciones previstas en el contrato y en la presente Ley, incluyendo la posibilidad de terminación unilateral y la inhabilitación temporal del contratista conforme al artículo 21 |
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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI
descripcion de la propuesta de reforma
Versión 1 · 9 oct 2026
Art. 69 · Confidencialidad de las actuaciones abiertas en la sustanciación de un recurso(continúa)Cap. VIII · PROCEDIMIENTOS DE RECURSO6
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