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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

  • Art. 67 · Recurso de revisión presentado ante un órgano independiente(continúa)Cap. VIII · PROCEDIMIENTOS DE RECURSO6

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

c) No obstante lo dispuesto en el apartado b) i) del presente párrafo, todo proveedor o contratista podrá solicitar ante el [nombre del órgano independiente] que admita un recurso presentado tras la expiración de la moratoria, pero no después de los … días laborables [el Estado promulgante indicará el número] siguientes a la entrada en vigor del contrato adjudicado o del acuerdo marco [, o a la decisión por la que se cancele la contratación], si el recurso presentado está motivado por razones de interés público importantes. El [nombre del órgano independiente] podrá admitir a trámite el recurso si estima que un interés público importante justifica su admisión. La decisión que emita, al respecto, el [nombre del órgano independiente], junto con las razones que la motiven, deberá ser comunicada sin dilación al proveedor o contratista interesado;

c) No obstante lo dispuesto en el apartado b) i) del presente párrafo, todo proveedor o contratista podrá solicitar ante el [nombre del órgano independiente] que admita un recurso presentado tras la expiración de la moratoria, pero no después de los … días laborables [el Estado promulgante indicará el número] siguientes a la entrada en vigor del contrato adjudicado o del acuerdo marco [, o a la decisión por la que se cancele la contratación], si el recurso presentado está motivado por razones de interés público importantes. El [nombre del órgano independiente] podrá admitir a trámite el recurso si estima que un interés público importante justifica su admisión. La decisión que emita, al respecto, el [nombre del órgano independiente], junto con las razones que la motiven, deberá ser comunicada sin dilación al proveedor o contratista interesado;

d) Todo recurso motivado por no haber emitido la entidad adjudicadora una decisión, a raíz de un recurso presentado con arreglo al artículo 66 de la presente Ley, dentro de los plazos prescritos en ese artículo, deberá ser presentado en el plazo de … [el Estado promulgante indicará el número] días laborables a partir de la fecha en que la decisión de la entidad adjudicadora debería haberse comunicado al solicitante, con arreglo a lo prescrito en los párrafos 3, 6 y 8 del artículo 66 de la presente Ley, según sea el caso.

d) Todo recurso motivado por no haber emitido la entidad adjudicadora una decisión, a raíz de un recurso presentado con arreglo al artículo 66 de la presente Ley, dentro de los plazos prescritos en ese artículo, deberá ser presentado en el plazo de … [el Estado promulgante indicará el número] días laborables a partir de la fecha en que la decisión de la entidad adjudicadora debería haberse comunicado al solicitante, con arreglo a lo prescrito en los párrafos 3, 6 y 8 del artículo 66 de la presente Ley, según sea el caso.

3. Cuando el [nombre del órgano independiente] conozca de un recurso de revisión contra un procedimiento de contratación, y el Ente Rector de la Contratación Pública hubiere iniciado una supervisión de oficio sobre el mismo procedimiento conforme al artículo 64 bis de la presente Ley, ambas instancias coordinarán sus actuaciones para evitar duplicidades y asegurar la coherencia de las decisiones. El [nombre del órgano independiente] podrá solicitar al Ente Rector un informe técnico sobre los hallazgos de su supervisión, el cual será incorporado al expediente del recurso.

3. Al serle presentado un recurso de revisión, el [nombre del órgano independiente] podrá, a reserva de lo prescrito en el párrafo 4 del presente artículo:

4. Al serle presentado un recurso de revisión, el [nombre del órgano independiente] podrá, a reserva de lo prescrito en el párrafo 5 del presente artículo:

[a)] Ordenar la suspensión del proceso de contratación en cualquier momento previo a la entrada en vigor del contrato; [y

[a)] Ordenar la suspensión del proceso de contratación en cualquier momento previo a la entrada en vigor del contrato; [y

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