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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

En esta página

  • Art. 66 · Recurso de reconsideración presentado ante la entidad adjudicadora(continúa)Cap. VIII · PROCEDIMIENTOS DE RECURSO6

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  • Art. 67 · Recurso de revisión presentado ante un órgano independienteCap. VIII · PROCEDIMIENTOS DE RECURSO6

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

7. Si la entidad adjudicadora no comunica su decisión al autor del recurso, conforme a lo prescrito en los párrafos 6 y 8 del presente artículo, el autor del recurso podrá de inmediato interponer un nuevo recurso ante el [nombre del órgano independiente], con arreglo al artículo 67 de la presente Ley, o ante el [nombre del foro o foros judiciales competentes]. De interponerse tal recurso, la entidad adjudicadora dejará de ser competente para conocer del mismo.

7. Si la entidad adjudicadora no comunica su decisión al autor del recurso, conforme a lo prescrito en los párrafos 6 y 8 del presente artículo, el autor del recurso podrá de inmediato interponer un nuevo recurso ante el [nombre del órgano independiente], con arreglo al artículo 67 de la presente Ley, o ante el [nombre del foro o foros judiciales competentes]. De interponerse tal recurso, la entidad adjudicadora dejará de ser competente para conocer del mismo.

8. Toda decisión que emita la entidad adjudicadora, con arreglo al presente artículo, deberá ser emitida por escrito e indicar las medidas adoptadas y las razones que la motivaron, y deberá pasar, sin tardanza, a formar parte, junto con el recurso presentado a la entidad adjudicadora conforme al presente artículo, del expediente del proceso de contratación.

8. Toda decisión que emita la entidad adjudicadora, con arreglo al presente artículo, deberá ser emitida por escrito e indicar las medidas adoptadas y las razones que la motivaron, y deberá pasar, sin tardanza, a formar parte, junto con el recurso presentado a la entidad adjudicadora conforme al presente artículo, del expediente del proceso de contratación.

Artículo 67. Recurso de revisión presentado ante un órgano independiente
1. Todo proveedor o contratista podrá presentar al [nombre del órgano independiente] una solicitud para que reconsidere una decisión o medida adoptada por la entidad adjudicadora en el curso de la contratación, o reconsidere el hecho de que dicha entidad no haya emitido tal decisión, con arreglo al artículo 66 de la presente Ley, dentro de uno de los plazos prescritos en ese artículo.

Artículo 67. Recurso de revisión presentado ante un órgano independiente
1. Todo proveedor o contratista podrá presentar al [nombre del órgano independiente] una solicitud para que reconsidere una decisión o medida adoptada por la entidad adjudicadora en el curso de la contratación, o reconsidere el hecho de que dicha entidad no haya emitido tal decisión, con arreglo al artículo 66 de la presente Ley, dentro de uno de los plazos prescritos en ese artículo.

2. Todo recurso de revisión, ante el [nombre del órgano independiente], deberá ser presentado por escrito dentro de uno de los siguientes plazos:

2. Todo recurso de revisión, ante el [nombre del órgano independiente], deberá ser presentado por escrito dentro de uno de los siguientes plazos:

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