Texto Original | Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda) | Propuesta de Texto Desarrollista (Leve) |
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ii) De desestimar el recurso, o si no se suspende la contratación, la entidad adjudicadora deberá además informar al autor del recurso acerca de las razones de su decisión. | ii) De desestimar el recurso, o si no se suspende la contratación, la entidad adjudicadora deberá además informar al autor del recurso acerca de las razones de su decisión. | |
4. Si la entidad adjudicadora no da al autor del recurso el aviso de su decisión, con arreglo a lo prescrito en los párrafos 3, apartado c), y 8 del presente artículo, dentro del plazo fijado en el párrafo 3 del presente artículo, o si el autor del recurso no está satisfecho con la decisión que le sea notificada, el autor del recurso podrá de inmediato interponer un nuevo recurso ante el [nombre del órgano independiente], con arreglo al artículo 67 de la presente Ley, o ante el [nombre del foro o foros judiciales competentes]. De interponerse tal recurso, la entidad adjudicadora dejará de ser competente para conocer del mismo. | 4. Si la entidad adjudicadora no da al autor del recurso el aviso de su decisión, con arreglo a lo prescrito en los párrafos 3, apartado c), y 8 del presente artículo, dentro del plazo fijado en el párrafo 3 del presente artículo, o si el autor del recurso no está satisfecho con la decisión que le sea notificada, el autor del recurso podrá de inmediato interponer un nuevo recurso ante el [nombre del órgano independiente], con arreglo al artículo 67 de la presente Ley, o ante el [nombre del foro o foros judiciales competentes]. De interponerse tal recurso, la entidad adjudicadora dejará de ser competente para conocer del mismo. | |
5. Al pronunciarse acerca del recurso que haya admitido, la entidad adjudicadora podrá anular, corregir, modificar o mantener toda decisión o medida que haya adoptado en el proceso de contratación que sea objeto del recurso presentado. | 5. Al pronunciarse acerca del recurso que haya admitido, la entidad adjudicadora podrá anular, corregir, modificar o mantener toda decisión o medida que haya adoptado en el proceso de contratación que sea objeto del recurso presentado. | |
6. La decisión de la entidad adjudicadora, prevista en el párrafo 5 del presente artículo, deberá ser emitida en el plazo de … días laborables [el Estado promulgante fijará este plazo] tras la fecha de recepción del recurso. La entidad adjudicadora comunicará inmediatamente su decisión al autor del recurso, a las demás partes en el recurso interpuesto y a los demás participantes en el proceso de contratación. | 6. La decisión de la entidad adjudicadora, prevista en el párrafo 5 del presente artículo, deberá ser emitida en el plazo de … días laborables [el Estado promulgante fijará este plazo] tras la fecha de recepción del recurso. La entidad adjudicadora comunicará inmediatamente su decisión al autor del recurso, a las demás partes en el recurso interpuesto y a los demás participantes en el proceso de contratación. |
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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI
descripcion de la propuesta de reforma
Versión 1 · 9 oct 2026
Art. 66 · Recurso de reconsideración presentado ante la entidad adjudicadora(continúa)Cap. VIII · PROCEDIMIENTOS DE RECURSO6
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