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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

  • Art. 66 · Recurso de reconsideración presentado ante la entidad adjudicadora(continúa)Cap. VIII · PROCEDIMIENTOS DE RECURSO6

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

ii) De desestimar el recurso, o si no se suspende la contratación, la entidad adjudicadora deberá además informar al autor del recurso acerca de las razones de su decisión.

ii) De desestimar el recurso, o si no se suspende la contratación, la entidad adjudicadora deberá además informar al autor del recurso acerca de las razones de su decisión.

4. Si la entidad adjudicadora no da al autor del recurso el aviso de su decisión, con arreglo a lo prescrito en los párrafos 3, apartado c), y 8 del presente artículo, dentro del plazo fijado en el párrafo 3 del presente artículo, o si el autor del recurso no está satisfecho con la decisión que le sea notificada, el autor del recurso podrá de inmediato interponer un nuevo recurso ante el [nombre del órgano independiente], con arreglo al artículo 67 de la presente Ley, o ante el [nombre del foro o foros judiciales competentes]. De interponerse tal recurso, la entidad adjudicadora dejará de ser competente para conocer del mismo.

4. Si la entidad adjudicadora no da al autor del recurso el aviso de su decisión, con arreglo a lo prescrito en los párrafos 3, apartado c), y 8 del presente artículo, dentro del plazo fijado en el párrafo 3 del presente artículo, o si el autor del recurso no está satisfecho con la decisión que le sea notificada, el autor del recurso podrá de inmediato interponer un nuevo recurso ante el [nombre del órgano independiente], con arreglo al artículo 67 de la presente Ley, o ante el [nombre del foro o foros judiciales competentes]. De interponerse tal recurso, la entidad adjudicadora dejará de ser competente para conocer del mismo.

5. Al pronunciarse acerca del recurso que haya admitido, la entidad adjudicadora podrá anular, corregir, modificar o mantener toda decisión o medida que haya adoptado en el proceso de contratación que sea objeto del recurso presentado.

5. Al pronunciarse acerca del recurso que haya admitido, la entidad adjudicadora podrá anular, corregir, modificar o mantener toda decisión o medida que haya adoptado en el proceso de contratación que sea objeto del recurso presentado.

6. La decisión de la entidad adjudicadora, prevista en el párrafo 5 del presente artículo, deberá ser emitida en el plazo de … días laborables [el Estado promulgante fijará este plazo] tras la fecha de recepción del recurso. La entidad adjudicadora comunicará inmediatamente su decisión al autor del recurso, a las demás partes en el recurso interpuesto y a los demás participantes en el proceso de contratación.

6. La decisión de la entidad adjudicadora, prevista en el párrafo 5 del presente artículo, deberá ser emitida en el plazo de … días laborables [el Estado promulgante fijará este plazo] tras la fecha de recepción del recurso. La entidad adjudicadora comunicará inmediatamente su decisión al autor del recurso, a las demás partes en el recurso interpuesto y a los demás participantes en el proceso de contratación.

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