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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

  • Art. 66 · Recurso de reconsideración presentado ante la entidad adjudicadora(continúa)Cap. VIII · PROCEDIMIENTOS DE RECURSO6

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

b) Toda solicitud de reconsideración de otras decisiones o medidas adoptadas por la entidad adjudicadora en el curso de la contratación, deberá presentarse dentro de la moratoria aplicable con arreglo al párrafo 2 del artículo 22 de la presente Ley, o, de no haberla, antes de la entrada en vigor del contrato adjudicado o del acuerdo marco.

b) Toda solicitud de reconsideración de otras decisiones o medidas adoptadas por la entidad adjudicadora en el curso de la contratación, deberá presentarse dentro de la moratoria aplicable con arreglo al párrafo 2 del artículo 22 de la presente Ley, o, de no haberla, antes de la entrada en vigor del contrato adjudicado o del acuerdo marco.

3. Al serle presentado un recurso, la entidad adjudicadora publicará sin tardanza un aviso del recurso interpuesto y deberá, en el plazo de tres (3) días laborables tras su presentación:

3. Al serle presentado un recurso, la entidad adjudicadora publicará sin tardanza un aviso del recurso interpuesto y deberá, en el plazo de tres (3) días laborables tras su presentación:

a) Decidir si admite a trámite o desestima el recurso presentado y, si lo admite a trámite, si se suspenderá la contratación en curso. La entidad adjudicadora podrá desestimar el recurso si decide que el recurso carece manifiestamente de todo fundamento, que no se presentó dentro del plazo fijado con arreglo al párrafo 2 del presente artículo, o que el autor del recurso no está legitimado para presentarlo. Tal desestimación constituye una decisión en cuanto a la admisibilidad del recurso presentado;

a) Decidir si admite a trámite o desestima el recurso presentado y, si lo admite a trámite, si se suspenderá la contratación en curso. La entidad adjudicadora podrá desestimar el recurso si decide que el recurso carece manifiestamente de todo fundamento, que no se presentó dentro del plazo fijado con arreglo al párrafo 2 del presente artículo, o que el autor del recurso no está legitimado para presentarlo. Tal desestimación constituye una decisión en cuanto a la admisibilidad del recurso presentado;

b) Informar a todos los participantes en el proceso de contratación que sea objeto del recurso, acerca del recurso presentado y de su contenido;

b) Informar a todos los participantes en el proceso de contratación que sea objeto del recurso, acerca del recurso presentado y de su contenido;

c) Notificar, al autor del recurso y a los demás participantes en el proceso de contratación, su decisión de admitir a trámite o de desestimar el recurso:

c) Notificar, al autor del recurso y a los demás participantes en el proceso de contratación, su decisión de admitir a trámite o de desestimar el recurso:

i) De admitir a trámite el recurso, la entidad adjudicadora deberá además informarles acerca de si se suspenderá o no la contratación y, si se suspende, de la duración de la suspensión decretada;

i) De admitir a trámite el recurso, la entidad adjudicadora deberá además informarles acerca de si se suspenderá o no la contratación y, si se suspende, de la duración de la suspensión decretada;

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