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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

En esta página

  • Art. 68 · Derechos de los participantes en el recurso interpuesto(continúa)Cap. VIII · PROCEDIMIENTOS DE RECURSO6

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  • Art. 69 · Confidencialidad de las actuaciones abiertas en la sustanciación de un recursoCap. VIII · PROCEDIMIENTOS DE RECURSO6

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

3. Todo participante en un recurso interpuesto con arreglo a los artículos 66 y 67 de la presente Ley tendrá derecho a estar presente y a hacerse representar y acompañar, en toda audiencia que se celebre durante la sustanciación del recurso, así como el derecho a ser oído, a presentar pruebas y testigos, a solicitar que una audiencia sea pública y a pedir acceso al expediente del recurso, a reserva de lo dispuesto en el artículo 69 de la presente Ley.

3. Todo participante en un recurso interpuesto con arreglo a los artículos 66 y 67 de la presente Ley tendrá derecho a estar presente y a hacerse representar y acompañar, en toda audiencia que se celebre durante la sustanciación del recurso, así como el derecho a ser oído, a presentar pruebas y testigos, a solicitar que una audiencia sea pública y a pedir acceso al expediente del recurso, a reserva de lo dispuesto en el artículo 69 de la presente Ley.

Artículo 69. Confidencialidad de las actuaciones abiertas en la sustanciación de un recurso No se divulgará información ni se celebrarán audiencias públicas, en un recurso interpuesto con arreglo a los artículos 66 y 67 de la presente Ley, cuando ello pueda comprometer intereses esenciales de seguridad de este Estado, sea contrario a derecho, entorpezca la acción de la justicia, vaya en detrimento de intereses comerciales legítimos de los proveedores o contratistas, o ponga trabas a la libre competencia.

Artículo 69. Confidencialidad de las actuaciones abiertas en la sustanciación de un recurso No se divulgará información ni se celebrarán audiencias públicas, en un recurso interpuesto con arreglo a los artículos 66 y 67 de la presente Ley, cuando ello pueda comprometer intereses esenciales de seguridad de este Estado, sea contrario a derecho, entorpezca la acción de la justicia, vaya en detrimento de intereses comerciales legítimos de los proveedores o contratistas, o ponga trabas a la libre competencia.

CAPÍTULO IX. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

CAPÍTULO IX . TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

Artículo 70. Transferencia de Tecnología en la Contratación de Bienes y Obras de Alta Complejidad

Artículo 70. Transferencia de Tecnología en Contratos de Alta Complejidad

1. El presente artículo será aplicable a los procedimientos de contratación de bienes de capital, equipos de alta tecnología, infraestructura crítica, sistemas de información complejos u obras de ingeniería avanzada, cuyo valor estimado supere el umbral definido en el Reglamento de Contratación Pública o que hayan sido declarados de interés estratégico por el Ente Rector en coordinación con la autoridad nacional de ciencia, tecnología e innovación.

1. Cuando el Estado promulgante decida aplicar el presente Capítulo, sus disposiciones serán aplicables a los procedimientos de contratación de bienes de capital, infraestructura tecnológica, sistemas de información complejos u obras de ingeniería avanzada cuyo valor estimado supere el umbral definido en el Reglamento de Contratación Pública.

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