Texto Original | Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda) | Propuesta de Texto Desarrollista (Leve) |
|---|---|---|
3. Todo participante en un recurso interpuesto con arreglo a los artículos 66 y 67 de la presente Ley tendrá derecho a estar presente y a hacerse representar y acompañar, en toda audiencia que se celebre durante la sustanciación del recurso, así como el derecho a ser oído, a presentar pruebas y testigos, a solicitar que una audiencia sea pública y a pedir acceso al expediente del recurso, a reserva de lo dispuesto en el artículo 69 de la presente Ley. | 3. Todo participante en un recurso interpuesto con arreglo a los artículos 66 y 67 de la presente Ley tendrá derecho a estar presente y a hacerse representar y acompañar, en toda audiencia que se celebre durante la sustanciación del recurso, así como el derecho a ser oído, a presentar pruebas y testigos, a solicitar que una audiencia sea pública y a pedir acceso al expediente del recurso, a reserva de lo dispuesto en el artículo 69 de la presente Ley. | |
Artículo 69. Confidencialidad de las actuaciones abiertas en la sustanciación de un recurso No se divulgará información ni se celebrarán audiencias públicas, en un recurso interpuesto con arreglo a los artículos 66 y 67 de la presente Ley, cuando ello pueda comprometer intereses esenciales de seguridad de este Estado, sea contrario a derecho, entorpezca la acción de la justicia, vaya en detrimento de intereses comerciales legítimos de los proveedores o contratistas, o ponga trabas a la libre competencia. | Artículo 69. Confidencialidad de las actuaciones abiertas en la sustanciación de un recurso No se divulgará información ni se celebrarán audiencias públicas, en un recurso interpuesto con arreglo a los artículos 66 y 67 de la presente Ley, cuando ello pueda comprometer intereses esenciales de seguridad de este Estado, sea contrario a derecho, entorpezca la acción de la justicia, vaya en detrimento de intereses comerciales legítimos de los proveedores o contratistas, o ponga trabas a la libre competencia. | |
CAPÍTULO IX. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA | CAPÍTULO IX . TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA | |
Artículo 70. Transferencia de Tecnología en la Contratación de Bienes y Obras de Alta Complejidad | Artículo 70. Transferencia de Tecnología en Contratos de Alta Complejidad | |
1. El presente artículo será aplicable a los procedimientos de contratación de bienes de capital, equipos de alta tecnología, infraestructura crítica, sistemas de información complejos u obras de ingeniería avanzada, cuyo valor estimado supere el umbral definido en el Reglamento de Contratación Pública o que hayan sido declarados de interés estratégico por el Ente Rector en coordinación con la autoridad nacional de ciencia, tecnología e innovación. | 1. Cuando el Estado promulgante decida aplicar el presente Capítulo, sus disposiciones serán aplicables a los procedimientos de contratación de bienes de capital, infraestructura tecnológica, sistemas de información complejos u obras de ingeniería avanzada cuyo valor estimado supere el umbral definido en el Reglamento de Contratación Pública. |
← Propuesta de reforma
PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI
descripcion de la propuesta de reforma
Versión 1 · 9 oct 2026
En esta página
Art. 68 · Derechos de los participantes en el recurso interpuesto(continúa)Cap. VIII · PROCEDIMIENTOS DE RECURSO6
Entrar para comentarArt. 69 · Confidencialidad de las actuaciones abiertas en la sustanciación de un recursoCap. VIII · PROCEDIMIENTOS DE RECURSO6
Entrar para comentar
Comentarios en esta página0
Para comentar hay que entrar con una cuenta habilitada. Entrar