Texto Original | Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda) | Propuesta de Texto Desarrollista (Leve) |
|---|---|---|
5. El pliego de condiciones establecerá los criterios objetivos para la evaluación del Plan de Transferencia de Tecnología, otorgándole una ponderación significativa dentro de la calificación técnica. Se valorará especialmente: | 5. El Ente Rector de la Contratación Pública podrá coordinar con las autoridades nacionales de ciencia, tecnología e innovación la definición de los criterios técnicos para la aplicación del presente Capítulo. | |
6. a) La Entidad Adjudicadora, en coordinación con el Ente Rector de la Contratación Pública y la autoridad nacional de ciencia y tecnología, verificará el cumplimiento del Plan de Transferencia de Tecnología durante la ejecución del contrato y al momento de la recepción definitiva. | ||
7. El Ente Rector de la Contratación Pública, en coordinación con el órgano rector de la política industrial y de innovación, mantendrá un registro de entidades receptoras de Transferencia de Tecnología (universidades, institutos técnicos, empresas públicas, gremios empresariales), a fin de asegurar que el conocimiento transferido se difunda en el ecosistema productivo nacional y no quede circunscrito a la entidad adjudicadora. | ||
8. La ejecución del Plan de Transferencia de Tecnología se realizará respetando los derechos de propiedad intelectual del contratista. Las partes acordarán en el contrato los términos de uso, reproducción y adaptación de la documentación y el conocimiento transferido, garantizando el derecho del Estado a utilizar dicha información para fines de operación, mantenimiento y desarrollo de capacidades locales, sin que ello implique una cesión comercial de la propiedad intelectual a terceros. | ||
9.En todo lo no previsto en el presente artículo, serán de aplicación las disposiciones generales de la presente Ley en materia de evaluación de ofertas (Art. 11), contenido del pliego de condiciones (Art. 39), examen y evaluación de ofertas (Art. 43) y sanciones por incumplimiento (Art. 21). El Ente Rector de la Contratación Pública coordinará con la autoridad nacional de ciencia, tecnología e innovación la definición de los umbrales, niveles y criterios técnicos para la aplicación del presente Capítulo. |
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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI
descripcion de la propuesta de reforma
Versión 1 · 9 oct 2026
Art. 69 · Confidencialidad de las actuaciones abiertas en la sustanciación de un recurso(continúa)Cap. VIII · PROCEDIMIENTOS DE RECURSO6
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