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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

  • Art. 69 · Confidencialidad de las actuaciones abiertas en la sustanciación de un recurso(continúa)Cap. VIII · PROCEDIMIENTOS DE RECURSO6

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

5. El pliego de condiciones establecerá los criterios objetivos para la evaluación del Plan de Transferencia de Tecnología, otorgándole una ponderación significativa dentro de la calificación técnica. Se valorará especialmente:
a) La solidez y verificabilidad del cronograma de capacitación;
b) La experiencia del oferente en procesos previos de transferencia tecnológica;
c) La propuesta de alianzas con instituciones académicas o técnicas locales;
d) El grado de compromiso con la producción local progresiva (incremento del VAN).

5. El Ente Rector de la Contratación Pública podrá coordinar con las autoridades nacionales de ciencia, tecnología e innovación la definición de los criterios técnicos para la aplicación del presente Capítulo.

6. a) La Entidad Adjudicadora, en coordinación con el Ente Rector de la Contratación Pública y la autoridad nacional de ciencia y tecnología, verificará el cumplimiento del Plan de Transferencia de Tecnología durante la ejecución del contrato y al momento de la recepción definitiva.
b) Los informes de cumplimiento del PTT deberán ser validados por los receptores de la transferencia (universidades, institutos técnicos, personal de la entidad) y formarán parte del expediente de ejecución contractual.
c) El incumplimiento injustificado del Plan de Transferencia de Tecnología será causal de aplicación de multas, y en caso de incumplimiento grave o reiterado, de terminación unilateral del contrato y de inhabilitación del contratista para participar en futuros procedimientos de contratación pública por un período de tres (3) a cinco (5) años, conforme al artículo 21 de la presente Ley.

7. El Ente Rector de la Contratación Pública, en coordinación con el órgano rector de la política industrial y de innovación, mantendrá un registro de entidades receptoras de Transferencia de Tecnología (universidades, institutos técnicos, empresas públicas, gremios empresariales), a fin de asegurar que el conocimiento transferido se difunda en el ecosistema productivo nacional y no quede circunscrito a la entidad adjudicadora.

8. La ejecución del Plan de Transferencia de Tecnología se realizará respetando los derechos de propiedad intelectual del contratista. Las partes acordarán en el contrato los términos de uso, reproducción y adaptación de la documentación y el conocimiento transferido, garantizando el derecho del Estado a utilizar dicha información para fines de operación, mantenimiento y desarrollo de capacidades locales, sin que ello implique una cesión comercial de la propiedad intelectual a terceros.

9.En todo lo no previsto en el presente artículo, serán de aplicación las disposiciones generales de la presente Ley en materia de evaluación de ofertas (Art. 11), contenido del pliego de condiciones (Art. 39), examen y evaluación de ofertas (Art. 43) y sanciones por incumplimiento (Art. 21). El Ente Rector de la Contratación Pública coordinará con la autoridad nacional de ciencia, tecnología e innovación la definición de los umbrales, niveles y criterios técnicos para la aplicación del presente Capítulo.

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