Texto Original | Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda) | Propuesta de Texto Desarrollista (Leve) |
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7. Si la entidad adjudicadora no comunica su decisión al autor del recurso, conforme a lo prescrito en los párrafos 6 y 8 del presente artículo, el autor del recurso podrá de inmediato interponer un nuevo recurso ante el [nombre del órgano independiente], con arreglo al artículo 67 de la presente Ley, o ante el [nombre del foro o foros judiciales competentes]. De interponerse tal recurso, la entidad adjudicadora dejará de ser competente para conocer del mismo. | 7. Si la entidad adjudicadora no comunica su decisión al autor del recurso, conforme a lo prescrito en los párrafos 6 y 8 del presente artículo, el autor del recurso podrá de inmediato interponer un nuevo recurso ante el [nombre del órgano independiente], con arreglo al artículo 67 de la presente Ley, o ante el [nombre del foro o foros judiciales competentes]. De interponerse tal recurso, la entidad adjudicadora dejará de ser competente para conocer del mismo. | |
8. Toda decisión que emita la entidad adjudicadora, con arreglo al presente artículo, deberá ser emitida por escrito e indicar las medidas adoptadas y las razones que la motivaron, y deberá pasar, sin tardanza, a formar parte, junto con el recurso presentado a la entidad adjudicadora conforme al presente artículo, del expediente del proceso de contratación. | 8. Toda decisión que emita la entidad adjudicadora, con arreglo al presente artículo, deberá ser emitida por escrito e indicar las medidas adoptadas y las razones que la motivaron, y deberá pasar, sin tardanza, a formar parte, junto con el recurso presentado a la entidad adjudicadora conforme al presente artículo, del expediente del proceso de contratación. | |
Artículo 67. Recurso de revisión presentado ante un órgano independiente | Artículo 67. Recurso de revisión presentado ante un órgano independiente | |
2. Todo recurso de revisión, ante el [nombre del órgano independiente], deberá ser presentado por escrito dentro de uno de los siguientes plazos: | 2. Todo recurso de revisión, ante el [nombre del órgano independiente], deberá ser presentado por escrito dentro de uno de los siguientes plazos: |
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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI
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Versión 1 · 9 oct 2026
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Art. 66 · Recurso de reconsideración presentado ante la entidad adjudicadora(continúa)Cap. VIII · PROCEDIMIENTOS DE RECURSO6
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