Texto Original | Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda) | Propuesta de Texto Desarrollista (Leve) |
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c) Cuando el acuerdo marco se concierte con más de un proveedor o contratista, el número mínimo o máximo de proveedores o contratistas que podrán ser partes en él; | 3. Las disposiciones de la presente Ley que regulan la precalificación y el contenido de la convocatoria cuando se utilizan los métodos de contratación mencionados en el párrafo 2 del presente artículo serán aplicables mutatis mutandis a la información que deban proporcionar los proveedores o contratistas al solicitar inicialmente su participación en un procedimiento regido por un acuerdo marco industrial. En esa etapa, la entidad adjudicadora especificará además: | c) Cuando el acuerdo marco se concierte con más de un proveedor o contratista, el número mínimo o máximo de proveedores o contratistas que podrán ser partes en él; |
d) La forma y las condiciones del acuerdo marco con arreglo al artículo 59 de la presente Ley. | a) Que la contratación se efectuará mediante un procedimiento de acuerdo marco que culminará con un acuerdo marco industrial cerrado; | d) La forma y las condiciones del acuerdo marco con arreglo al artículo 59 de la presente Ley. |
3. Las disposiciones del artículo 22 serán aplicables mutatis mutandis a la adjudicación de un contrato con arreglo a un acuerdo marco cerrado. | b) Que el acuerdo marco habrá de concertarse con un solo proveedor o contratista o con varios de ellos; | 3. Las disposiciones del artículo 22 serán aplicables mutatis mutandis a la adjudicación de un contrato con arreglo a un acuerdo marco cerrado. |
c) Cuando el acuerdo marco se concierte con más de un proveedor o contratista, el número mínimo o máximo de proveedores o contratistas que podrán ser partes en él; | 4. El Reglamento de Contratación Pública podrá establecer reglas específicas para la participación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en los acuerdos marco, incluyendo reservas de ítems o catálogos exclusivos, siempre que dichas reglas sean compatibles con las obligaciones internacionales del Estado y no discriminen arbitrariamente entre los proveedores de la categoría beneficiaria. | |
d) La forma y las condiciones del acuerdo marco con arreglo al artículo 59 de la presente Ley. | ||
4. Las disposiciones del artículo 22 serán aplicables mutatis mutandis a la adjudicación de un contrato con arreglo a un acuerdo marco industrial cerrado. | ||
5. La entidad adjudicadora consignará en el expediente previsto en el artículo 25 de la presente Ley una declaración de las razones y circunstancias en que se basó para recurrir a la contratación con arreglo a un acuerdo marco, y para seleccionar un determinado tipo de acuerdo marco. | ||
Artículo 59. Condiciones para adjudicar contratos con arreglo a un acuerdo marco cerrado | Artículo 59. Condiciones para adjudicar contratos con arreglo a un acuerdo marco cerrado |
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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI
descripcion de la propuesta de reforma
Versión 1 · 9 oct 2026
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