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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

En esta página

  • Art. 21 · Exclusión de un proveedor o contratista del procedimiento de contratación por haber ofrecido algún incentivo o por go…(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES

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  • Art. 22 · Aceptación de la oferta declarada ganadora y entrada en vigor del contratoCap. I · DISPOSICIONES GENERALES

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

4. El Ente Rector de la Contratación Pública mantendrá un Registro de Proveedores Sancionados por Prácticas Prohibidas, de consulta pública y obligatoria, interoperable con el sistema electrónico de contratación para impedir automáticamente la participación de inhabilitados.

5. Cuando la falsedad o práctica prohibida sea detectada con posterioridad a la adjudicación o durante la ejecución, la Entidad Adjudicadora procederá a la terminación unilateral del contrato, sin perjuicio de la ejecución de garantías y la inhabilitación del contratista.

Artículo 22. Aceptación de la oferta declarada ganadora y entrada en vigor del contrato
1. La entidad adjudicadora aceptará la oferta declarada ganadora a menos que:

Artículo 22. Aceptación de la oferta declarada ganadora, supervisión concurrente del Ente Rector y entrada en vigor del contrato
1. La entidad adjudicadora aceptará la oferta declarada ganadora a menos que:

a) El proveedor o contratista que haya presentado la oferta ganadora haya sido descalificado en virtud del artículo 9 de la presente Ley; o que

a) El proveedor o contratista que haya presentado la oferta ganadora haya sido descalificado en virtud del artículo 9 de la presente Ley; o que

b) Se haya cancelado el procedimiento conforme al párrafo 1 del artículo 19 de la presente Ley; o que

b) Se haya cancelado el procedimiento conforme al párrafo 1 del artículo 19 de la presente Ley; o que

c) La oferta declarada ganadora al final del proceso sea rechazada por ser considerada anormalmente baja en virtud del artículo 20 de la presente Ley; o que

c) La oferta declarada ganadora al final del proceso sea rechazada por ser considerada anormalmente baja en virtud del artículo 20 de la presente Ley; o que

d) El proveedor o contratista que haya presentado la oferta ganadora sea excluido del proceso de contratación por los motivos especificados en el artículo 21 de la presente Ley.

d) El proveedor o contratista que haya presentado la oferta ganadora sea excluido del proceso de contratación por los motivos especificados en el artículo 21 de la presente Ley.

2. La entidad adjudicadora dará pronto aviso a todo proveedor o contratista que haya presentado ofertas de su decisión de aceptar la oferta ganadora al final de la moratoria. Dicho aviso deberá contener, al menos, los siguientes datos:

2. La entidad adjudicadora dará pronto aviso a todo proveedor o contratista que haya presentado ofertas de su decisión de aceptar la oferta ganadora al final de la moratoria. Dicho aviso deberá contener, al menos, los siguientes datos:

a) El nombre y la dirección del proveedor o contratista que presentó la oferta ganadora;

a) El nombre y la dirección del proveedor o contratista que presentó la oferta ganadora;

b) El precio del contrato adjudicado o, cuando la oferta ganadora se haya determinado en función del precio y de otros criterios, el precio del contrato adjudicado y un resumen de otros rasgos y ventajas comparativas de la oferta ganadora; y

b) El precio del contrato adjudicado o, cuando la oferta ganadora se haya determinado en función del precio y de otros criterios, el precio del contrato adjudicado y un resumen de otros rasgos y ventajas comparativas de la oferta ganadora; y

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