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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

En esta página

  • Art. 16 · Aclaración de los datos de calificación y de las ofertas(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES

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  • Art. 17 · Garantía de la ofertaCap. I · DISPOSICIONES GENERALES

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

3. No se solicitará, ofrecerá ni permitirá ningún cambio sustantivo en los datos de calificación o en una oferta (concretamente ningún cambio por el que un proveedor o contratista no calificado pase a estar calificado o por el que una oferta no conforme pase a ser conforme).

3. No se solicitará, ofrecerá ni permitirá ningún cambio sustantivo en los datos de calificación o en una oferta (concretamente ningún cambio por el que un proveedor o contratista no calificado pase a estar calificado o por el que una oferta no conforme pase a ser conforme).

4. No se celebrarán negociaciones entre la entidad adjudicadora y el proveedor o el contratista respecto de los datos de calificación o de las ofertas, ni se modificará el precio, a raíz de una aclaración solicitada en virtud del presente artículo.

4. No se celebrarán negociaciones entre la entidad adjudicadora y el proveedor o el contratista respecto de los datos de calificación o de las ofertas, ni se modificará el precio, a raíz de una aclaración solicitada en virtud del presente artículo.

5. El párrafo 4 del presente artículo no será aplicable a las propuestas presentadas en virtud de los artículos 49, 50, 51 y 52 de la presente Ley.

5. El párrafo 4 del presente artículo no será aplicable a las propuestas presentadas en virtud de los artículos 49, 50, 51 y 52 de la presente Ley.

6. Todas las comunicaciones que se produzcan en virtud de lo dispuesto en el presente artículo se consignarán en el expediente del proceso de contratación.

6. Todas las comunicaciones que se produzcan en virtud de lo dispuesto en el presente artículo se consignarán en el expediente del proceso de contratación.

Artículo 17. Garantía de la oferta
1. Cuando la entidad adjudicadora exija de los proveedores o contratistas la entrega de una garantía de toda oferta que presenten:

Artículo 17. Garantía de la oferta y mecanismos alternativos de garantía para MIPYMES.
1. Cuando la entidad adjudicadora exija de los proveedores o contratistas la entrega de una garantía de toda oferta que presenten:

a) Ese requisito será aplicable a todo proveedor o contratista;

a) Ese requisito será aplicable a todo proveedor o contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del presente artículo para MIPYMES y Actores de la Economía Popular y Solidaria;

b) El pliego de condiciones podrá exigir que el otorgante de la garantía y su confirmante, de haberlo, así como la forma y las condiciones de la garantía de oferta, sean aceptables para la entidad adjudicadora. En casos de contratación nacional, en el pliego de condiciones podrá requerirse además que la garantía de la oferta sea emitida por un otorgante de ese Estado;

b) El pliego de condiciones podrá exigir que el otorgante de la garantía y su confirmante, de haberlo, así como la forma y las condiciones de la garantía de oferta, sean aceptables para la entidad adjudicadora.

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