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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

c) No obstante lo dispuesto en el apartado b) del presente párrafo, la entidad adjudicadora no rechazará una garantía de oferta por razón de que su otorgante no esté ubicado en este Estado, si, por lo demás, la garantía de oferta y su otorgante son conformes a lo prescrito al respecto en el pliego de condiciones, salvo que la aceptación de esa garantía de oferta, por la entidad adjudicadora, constituya una infracción de la ley de este Estado

c) No obstante lo dispuesto en el apartado b) del presente párrafo, la entidad adjudicadora no rechazará una garantía de oferta por razón de que su otorgante no esté ubicado en este Estado, si, por lo demás, la garantía de oferta y su otorgante son conformes a lo prescrito al respecto en el pliego de condiciones, salvo que la aceptación de esa garantía de oferta, por la entidad adjudicadora, constituya una infracción de la ley de este Estado

d) Antes de presentar su oferta, todo proveedor o contratista podrá solicitar que la entidad adjudicadora confirme si el otorgante propuesto de la garantía, o su confirmante, de exigirse alguno, son aceptables; la entidad adjudicadora atenderá sin demora esa solicitud;

d) Antes de presentar su oferta, todo proveedor o contratista podrá solicitar que la entidad adjudicadora confirme si el otorgante propuesto de la garantía, o su confirmante, de exigirse alguno, son aceptables; la entidad adjudicadora atenderá sin demora esa solicitud;

e) La confirmación de la aceptabilidad de un otorgante o de un confimante propuesto no obstará para que la entidad adjudicadora rechace la garantía de oferta si uno u otro ha caído en la insolvencia, o deja de tener capacidad crediticia por algún otro motivo;

e) La confirmación de la aceptabilidad de un otorgante o de un confimante propuesto no obstará para que la entidad adjudicadora rechace la garantía de oferta si uno u otro ha caído en la insolvencia, o deja de tener capacidad crediticia por algún otro motivo;

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