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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

En esta página

  • Art. 15 · Aclaraciones y modificaciones del pliego de condiciones(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES

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  • Art. 16 · Aclaración de los datos de calificación y de las ofertasCap. I · DISPOSICIONES GENERALES

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

5. Consultas Preliminares al Mercado e Interacción Temprana.
a) Antes de la elaboración del pliego de condiciones, particularmente en adquisiciones complejas, estratégicas o destinadas a la catalogación de bienes normalizados, la Entidad Adjudicadora podrá realizar Consultas Preliminares al Mercado.
b) Dichas consultas tendrán por objeto: (i) Conocer la capacidad productiva real de la industria nacional y local; (ii) Validar la viabilidad técnica y económica de las especificaciones propuestas; (iii) Identificar soluciones innovadoras o alternativas que satisfagan la necesidad pública.
c) La Entidad Adjudicadora deberá publicar un aviso de la consulta preliminar y levantar un acta de las reuniones o comunicaciones mantenidas. Dicha acta será pública y formará parte del expediente de contratación, garantizando que ningún proveedor obtenga información privilegiada que falsee la competencia posterior.
d) La participación en las consultas preliminares no otorgará derecho de preferencia ni inhabilitará a los participantes para presentar ofertas en el procedimiento de contratación subsiguiente.

5. Antes de la elaboración del pliego de condiciones, la entidad adjudicadora podrá realizar consultas preliminares al mercado para conocer la capacidad de la industria, validar especificaciones técnicas o identificar soluciones innovadoras. Dichas consultas se documentarán en un acta que se publicará en el sistema electrónico de contratación, garantizando que ningún proveedor obtenga información privilegiada. La participación en las consultas no otorgará ventajas ni inhabilitará a los participantes para presentar ofertas.

6. Socialización de Fichas Técnicas en Catálogos Inclusivos.
En los procedimientos de selección para Acuerdos Marco Inclusivos (Catálogos Dinámicos Inclusivos) y Ferias Inclusivas, la Entidad Adjudicadora o el Ente Rector de la Contratación Pública realizarán, previamente a la convocatoria, una fase de construcción participativa y socialización de las fichas técnicas con los actores de la Economía Popular y Solidaria, MIPYMES y gremios productivos locales, a fin de asegurar que las especificaciones técnicas se adecúen a su capacidad productiva real.

Artículo 16. Aclaración de los datos de calificación y de  las  ofertas
1. En cualquier etapa del procedimiento de contratación, la entidad adjudicadora podrá pedir al proveedor o contratista que dé aclaraciones sobre sus datos de calificación o sus ofertas, a fin de poder determinar mejor las calificaciones o de examinar y evaluar mejor las ofertas.

Artículo 16. Aclaración de los datos de calificación y de  las  ofertas
1. En cualquier etapa del procedimiento de contratación, la entidad adjudicadora podrá pedir al proveedor o contratista que dé aclaraciones sobre sus datos de calificación o sus ofertas, a fin de poder determinar mejor las calificaciones o de examinar y evaluar mejor las ofertas.

2. La entidad adjudicadora rectificará los errores puramente aritméticos que se descubran durante el examen de las ofertas. La entidad adjudicadora notificará sin dilación esas rectificaciones al proveedor o contratista que haya presentado la oferta pertinente.

2. La entidad adjudicadora rectificará los errores puramente aritméticos que se descubran durante el examen de las ofertas. La entidad adjudicadora notificará sin dilación esas rectificaciones al proveedor o contratista que haya presentado la oferta pertinente.

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