Texto Original | Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda) | Propuesta de Texto Desarrollista (Leve) |
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5. Consultas Preliminares al Mercado e Interacción Temprana. | 5. Antes de la elaboración del pliego de condiciones, la entidad adjudicadora podrá realizar consultas preliminares al mercado para conocer la capacidad de la industria, validar especificaciones técnicas o identificar soluciones innovadoras. Dichas consultas se documentarán en un acta que se publicará en el sistema electrónico de contratación, garantizando que ningún proveedor obtenga información privilegiada. La participación en las consultas no otorgará ventajas ni inhabilitará a los participantes para presentar ofertas. | |
6. Socialización de Fichas Técnicas en Catálogos Inclusivos. | ||
Artículo 16. Aclaración de los datos de calificación y de las ofertas | Artículo 16. Aclaración de los datos de calificación y de las ofertas | |
2. La entidad adjudicadora rectificará los errores puramente aritméticos que se descubran durante el examen de las ofertas. La entidad adjudicadora notificará sin dilación esas rectificaciones al proveedor o contratista que haya presentado la oferta pertinente. | 2. La entidad adjudicadora rectificará los errores puramente aritméticos que se descubran durante el examen de las ofertas. La entidad adjudicadora notificará sin dilación esas rectificaciones al proveedor o contratista que haya presentado la oferta pertinente. |
← Propuesta de reforma
PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI
descripcion de la propuesta de reforma
Versión 1 · 9 oct 2026
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Art. 15 · Aclaraciones y modificaciones del pliego de condiciones(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES
Entrar para comentarArt. 16 · Aclaración de los datos de calificación y de las ofertasCap. I · DISPOSICIONES GENERALES
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