Texto Original | Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda) | Propuesta de Texto Desarrollista (Leve) |
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3. Si, a raíz de una aclaración o modificación comunicada en virtud del presente artículo, la información publicada al solicitarse por primera vez la participación de proveedores o contratistas en el proceso pierde su exactitud de fondo, la entidad adjudicadora hará publicar la información enmendada de la misma manera y en el mismo lugar en que se publicó la información original y prorrogará el plazo para la presentación de ofertas conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 14 de la presente Ley. | 3. Si, a raíz de una aclaración o modificación comunicada en virtud del presente artículo, la información publicada al solicitarse por primera vez la participación de proveedores o contratistas en el proceso pierde su exactitud de fondo, la entidad adjudicadora hará publicar la información enmendada de la misma manera y en el mismo lugar en que se publicó la información original y prorrogará el plazo para la presentación de ofertas conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 14 de la presente Ley. | 3. Si, a raíz de una aclaración o modificación comunicada en virtud del presente artículo, la información publicada al solicitarse por primera vez la participación de proveedores o contratistas en el proceso pierde su exactitud de fondo, la entidad adjudicadora hará publicar la información enmendada de la misma manera y en el mismo lugar en que se publicó la información original y prorrogará el plazo para la presentación de ofertas conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 14 de la presente Ley. |
4. Si convoca una reunión de proveedores o contratistas, la entidad adjudicadora levantará acta de ella y consignará las solicitudes de aclaración del pliego de condiciones que se hayan formulado y toda respuesta aclaratoria que haya dado, pero sin revelar la identidad del autor de la solicitud. Dicha acta será facilitada sin demora a todos los proveedores o contratistas a los que la entidad adjudicadora haya entregado el pliego de condiciones a fin de que puedan tenerla en cuenta al preparar sus ofertas. | 4. Si convoca una reunión de proveedores o contratistas, la entidad adjudicadora levantará acta de ella y consignará las solicitudes de aclaración del pliego de condiciones que se hayan formulado y toda respuesta aclaratoria que haya dado, pero sin revelar la identidad del autor de la solicitud. Dicha acta será facilitada sin demora a todos los proveedores o contratistas a los que la entidad adjudicadora haya entregado el pliego de condiciones a fin de que puedan tenerla en cuenta al preparar sus ofertas. | 4. Si convoca una reunión de proveedores o contratistas, la entidad adjudicadora levantará acta de ella y consignará las solicitudes de aclaración del pliego de condiciones que se hayan formulado y toda respuesta aclaratoria que haya dado, pero sin revelar la identidad del autor de la solicitud. Dicha acta será facilitada sin demora a todos los proveedores o contratistas a los que la entidad adjudicadora haya entregado el pliego de condiciones a fin de que puedan tenerla en cuenta al preparar sus ofertas. |
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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI
descripcion de la propuesta de reforma
Versión 1 · 9 oct 2026
Art. 15 · Aclaraciones y modificaciones del pliego de condiciones(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES
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