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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

f) La entidad adjudicadora deberá indicar en el pliego de condiciones todo requisito aplicable al otorgante de la garantía o aplicable a la naturaleza, forma, cuantía u otras condiciones importantes de esa garantía los requisitos directa o indirectamente relacionados con el comportamiento del proveedor o contratista que presente la oferta podrán referirse únicamente a:
i) La retirada o la modificación de su oferta vencido ya el plazo para presentarla, o antes de vencer dicho plazo si el pliego de condiciones así lo dispone;
ii) El hecho de no firmar el contrato adjudicado, si en el pliego de condiciones se exigiera firmarlo;y,
iii) El hecho de no dar la garantía de cumplimiento del contrato adjudicado que le sea requerida una vez aceptada su oferta o de no cumplir alguna otra condición previa a la firma del contrato que se haya especificado en el pliego de condiciones.

f) La entidad adjudicadora deberá indicar en el pliego de condiciones todo requisito aplicable al otorgante de la garantía o aplicable a la naturaleza, forma, cuantía u otras condiciones importantes de esa garantía los requisitos directa o indirectamente relacionados con el comportamiento del proveedor o contratista que presente la oferta podrán referirse únicamente a:
i) La retirada o la modificación de su oferta vencido ya el plazo para presentarla, o antes de vencer dicho plazo si el pliego de condiciones así lo dispone;
ii) El hecho de no firmar el contrato adjudicado, si en el pliego de condiciones se exigiera firmarlo;y,
iii) El hecho de no dar la garantía de cumplimiento del contrato adjudicado que le sea requerida una vez aceptada su oferta o de no cumplir alguna otra condición previa a la firma del contrato que se haya especificado en el pliego de condiciones.

2. La entidad adjudicadora no reclamará suma alguna en concepto de garantía de la oferta y devolverá o hará devolver el título de la garantía tan pronto como se produzca una de las siguientes circunstancias:

2. La entidad adjudicadora no reclamará suma alguna en concepto de garantía de la oferta y devolverá o hará devolver el título de la garantía tan pronto como se produzca una de las siguientes circunstancias:

a) La expiración de la garantía de oferta;

a) La expiración de la garantía de oferta;

b) La entrada en vigor del contrato adjudicado y la constitución de una garantía de cumplimiento del contrato, si el pliego de condiciones lo exige;

b) La entrada en vigor del contrato adjudicado y la constitución de una garantía de cumplimiento del contrato, si el pliego de condiciones lo exige;

c) La cancelación de la contratación;

c) La cancelación de la contratación;

d) La retirada de la oferta antes de haber vencido el plazo para presentar ofertas, a menos que el pliego de condiciones disponga que esa retirada no será admisible.

d) La retirada de la oferta antes de haber vencido el plazo para presentar ofertas, a menos que el pliego de condiciones disponga que esa retirada no será admisible.

3.Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, el Reglamento de Contratación Pública podrá establecer mecanismos alternativos de garantía de oferta y de cumplimiento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y los Actores de la Economía Popular y Solidaria (EPS), con el fin de facilitar su acceso a la contratación pública y reducir la inmovilización de su capital de trabajo. Tales mecanismos podrán incluir:
a) La aceptación de la propia Orden de Compra o Contrato como instrumento de garantía suficiente ante entidades financieras públicas de desarrollo, cooperativas de ahorro y crédito o sociedades de garantía recíproca;
b) La retención de un porcentaje de cada pago a realizarse durante la ejecución del contrato, en sustitución total o parcial de la garantía de oferta o de cumplimiento;
c) La constitución de garantías solidarias entre los miembros de asociaciones, cooperativas o consorcios de MIPYMES;
d) La exención total de la garantía de oferta en procedimientos de contratación de cuantía inferior al umbral que el Reglamento determine, aplicándose en su lugar sanciones administrativas de inhabilitación temporal en caso de incumplimiento.

4. La cuantía de la garantía de oferta exigida deberá ser proporcional al valor estimado del contrato y al riesgo de incumplimiento. En ningún caso podrá exigirse una garantía de oferta cuyo costo de obtención sea desproporcionado para el tamaño y la capacidad financiera del proveedor o contratista.

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