Texto Original | Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda) | Propuesta de Texto Desarrollista (Leve) |
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f) La entidad adjudicadora deberá indicar en el pliego de condiciones todo requisito aplicable al otorgante de la garantía o aplicable a la naturaleza, forma, cuantía u otras condiciones importantes de esa garantía los requisitos directa o indirectamente relacionados con el comportamiento del proveedor o contratista que presente la oferta podrán referirse únicamente a: | f) La entidad adjudicadora deberá indicar en el pliego de condiciones todo requisito aplicable al otorgante de la garantía o aplicable a la naturaleza, forma, cuantía u otras condiciones importantes de esa garantía los requisitos directa o indirectamente relacionados con el comportamiento del proveedor o contratista que presente la oferta podrán referirse únicamente a: | |
2. La entidad adjudicadora no reclamará suma alguna en concepto de garantía de la oferta y devolverá o hará devolver el título de la garantía tan pronto como se produzca una de las siguientes circunstancias: | 2. La entidad adjudicadora no reclamará suma alguna en concepto de garantía de la oferta y devolverá o hará devolver el título de la garantía tan pronto como se produzca una de las siguientes circunstancias: | |
a) La expiración de la garantía de oferta; | a) La expiración de la garantía de oferta; | |
b) La entrada en vigor del contrato adjudicado y la constitución de una garantía de cumplimiento del contrato, si el pliego de condiciones lo exige; | b) La entrada en vigor del contrato adjudicado y la constitución de una garantía de cumplimiento del contrato, si el pliego de condiciones lo exige; | |
c) La cancelación de la contratación; | c) La cancelación de la contratación; | |
d) La retirada de la oferta antes de haber vencido el plazo para presentar ofertas, a menos que el pliego de condiciones disponga que esa retirada no será admisible. | d) La retirada de la oferta antes de haber vencido el plazo para presentar ofertas, a menos que el pliego de condiciones disponga que esa retirada no será admisible. | |
3.Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, el Reglamento de Contratación Pública podrá establecer mecanismos alternativos de garantía de oferta y de cumplimiento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y los Actores de la Economía Popular y Solidaria (EPS), con el fin de facilitar su acceso a la contratación pública y reducir la inmovilización de su capital de trabajo. Tales mecanismos podrán incluir: | ||
4. La cuantía de la garantía de oferta exigida deberá ser proporcional al valor estimado del contrato y al riesgo de incumplimiento. En ningún caso podrá exigirse una garantía de oferta cuyo costo de obtención sea desproporcionado para el tamaño y la capacidad financiera del proveedor o contratista. |
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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI
descripcion de la propuesta de reforma
Versión 1 · 9 oct 2026
Art. 17 · Garantía de la oferta(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES
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