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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

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  • Art. 31 · Condiciones de empleo de la subasta electrónica inversa(continúa)Cap. II · MÉTODOS DE CONTRATACIÓN Y SUS CONDICIONES DE EMPLEO; CONVOCATORIA Y ANUNCIOS DE LA CONTRATACIÓN Sección I. Métodos de…

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  • Art. 32 · Condiciones de empleo del procedimiento del acuerdo marcoCap. II · MÉTODOS DE CONTRATACIÓN Y SUS CONDICIONES DE EMPLEO; CONVOCATORIA Y ANUNCIOS DE LA CONTRATACIÓN Sección I. Métodos de…

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

2. La entidad adjudicadora podrá utilizar una subasta electrónica inversa como la fase que antecede a la adjudicación del contrato en un método de contratación, según proceda, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
También podrá recurrir a una subasta electrónica inversa para la adjudicación de un contrato en un procedimiento de acuerdo marco con segunda etapa competitiva de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. Únicamente podrá recurrirse a una subasta electrónica inversa en virtud de este párrafo cuando se cumplan las condiciones enunciadas en el párrafo 1 c) del presente artículo.

2. La entidad adjudicadora podrá utilizar una subasta electrónica inversa como la fase que antecede a la adjudicación del contrato en un método de contratación, según proceda, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. También podrá recurrir a una subasta electrónica inversa para la adjudicación de un contrato en un procedimiento de acuerdo marco con segunda etapa competitiva de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. Únicamente podrá recurrirse a una subasta electrónica inversa en virtud de este párrafo cuando se cumplan las condiciones enunciadas en el párrafo 1 c) del presente artículo.

Artículo 32. Condiciones de empleo del procedimiento del acuerdo marco
1. La entidad adjudicadora podrá contratar con arreglo a un acuerdo marco a tenor de lo dispuesto en el capítulo VII de la presente Ley si prevé que:

Artículo 32. Condiciones de empleo del procedimiento del acuerdo marco
1. La entidad adjudicadora podrá contratar con arreglo a un acuerdo marco a tenor de lo dispuesto en el capítulo VII de la presente Ley si prevé que:

a) El objeto del contrato adjudicable resultará necesario con una frecuencia indeterminable o reiterada durante cierto período de tiempo; o

a) El objeto del contrato adjudicable resultará necesario con una frecuencia indeterminable o reiterada durante cierto período de tiempo; o

b) Debido a su naturaleza, el objeto del contrato adjudicable puede resultar urgentemente necesario durante cierto período de tiempo.

b) Debido a su naturaleza, el objeto del contrato adjudicable puede resultar urgentemente necesario durante cierto período de tiempo.

2. Además, el Estado, a través del Ente Rector de la Contratación Pública, podrá establecer Acuerdos Marco de carácter inclusivo (Catálogos Dinámicos Inclusivos) de adhesión exclusiva para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y Actores de la Economía Popular y Solidaria (EPS), con el objeto de promover su participación en la contratación pública, la desconcentración territorial del gasto y la formalización de unidades productivas. En estos acuerdos, la selección de proveedores se realizará mediante procedimientos de Feria Inclusiva o adhesión a fichas técnicas normalizadas, y la adjudicación de órdenes de compra se realizará mediante un sistema rotativo que priorice la proximidad geográfica y criterios de inclusión social, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 bis de la presente Ley.

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