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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

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  • Art. 30 · Condiciones de empleo de los métodos de contratación previstos en el capítulo V de la presente Ley (licitación en dos…(continúa)Cap. II · MÉTODOS DE CONTRATACIÓN Y SUS CONDICIONES DE EMPLEO; CONVOCATORIA Y ANUNCIOS DE LA CONTRATACIÓN Sección I. Métodos de…

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

e) Si, [a reserva de la aprobación del [nombre del órgano competente designado por el Estado promulgante para dar esa aprobación], y] tras haberse publicado un aviso y dado la oportunidad debida para hacer observaciones, es necesario recurrir a un proveedor o contratista determinado para promover alguna política socioeconómica de este Estado, siempre que no sea posible promover esa política contratando a algún otro proveedor o contratista.

e) Si, [a reserva de la aprobación del [nombre del órgano competente designado por el Estado promulgante para dar esa aprobación], y] tras haberse publicado un aviso y dado la oportunidad debida para hacer observaciones, es necesario recurrir a un proveedor o contratista determinado para promover alguna política socioeconómica de este Estado, siempre que no sea posible promover esa política contratando a algún otro proveedor o contratista.

Artículo 31. Condiciones de empleo de la subasta electrónica inversa
1. La entidad adjudicadora podrá entablar un procedimiento de contratación recurriendo a una subasta electrónica inversa, conforme a las disposiciones del capítulo VI de la presente Ley, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Artículo 31. Condiciones de empleo de la subasta electrónica inversa
1. La entidad adjudicadora podrá entablar un procedimiento de contratación recurriendo a una subasta electrónica inversa, conforme a las disposiciones del capítulo VI de la presente Ley, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la entidad adjudicadora pueda formular una descripción detallada del objeto del contrato adjudicable;

a) Que la entidad adjudicadora pueda formular una descripción detallada del objeto del contrato adjudicable;

b) Que exista un mercado competitivo de proveedores o contratistas previsiblemente cualificados para participar en la subasta electrónica inversa que garantice que esa subasta será competitiva; y

b) Que exista un mercado competitivo de proveedores o contratistas previsiblemente cualificados para participar en la subasta electrónica inversa que garantice que esa subasta será competitiva; y

c) Que los criterios que vaya a utilizar la entidad adjudicadora para determinar la oferta ganadora sean cuantificables y puedan expresarse en términos monetarios.

c) Que los criterios que vaya a utilizar la entidad adjudicadora para determinar la oferta ganadora sean cuantificables y puedan expresarse en términos monetarios. Cuando se utilice un margen de preferencia por Valor Agregado Nacional (VAN) conforme al artículo 11 de la presente Ley, dicho margen será monetizado y aplicado automáticamente por el sistema electrónico durante la evaluación de las pujas, permitiendo que el precio final comparable refleje el incentivo al desarrollo productivo local.
d) El pliego de condiciones establecerá los criterios de desempate aplicables, los cuales deberán incluir, en el siguiente orden de prelación: (i) Condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MIPYME) nacional; (ii) Mayor porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN); (iii) Domicilio del oferente en la localidad de ejecución del contrato.

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