Texto Original | Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda) | Propuesta de Texto Desarrollista (Leve) |
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e) Si, [a reserva de la aprobación del [nombre del órgano competente designado por el Estado promulgante para dar esa aprobación], y] tras haberse publicado un aviso y dado la oportunidad debida para hacer observaciones, es necesario recurrir a un proveedor o contratista determinado para promover alguna política socioeconómica de este Estado, siempre que no sea posible promover esa política contratando a algún otro proveedor o contratista. | e) Si, [a reserva de la aprobación del [nombre del órgano competente designado por el Estado promulgante para dar esa aprobación], y] tras haberse publicado un aviso y dado la oportunidad debida para hacer observaciones, es necesario recurrir a un proveedor o contratista determinado para promover alguna política socioeconómica de este Estado, siempre que no sea posible promover esa política contratando a algún otro proveedor o contratista. | |
Artículo 31. Condiciones de empleo de la subasta electrónica inversa | Artículo 31. Condiciones de empleo de la subasta electrónica inversa | |
a) Que la entidad adjudicadora pueda formular una descripción detallada del objeto del contrato adjudicable; | a) Que la entidad adjudicadora pueda formular una descripción detallada del objeto del contrato adjudicable; | |
b) Que exista un mercado competitivo de proveedores o contratistas previsiblemente cualificados para participar en la subasta electrónica inversa que garantice que esa subasta será competitiva; y | b) Que exista un mercado competitivo de proveedores o contratistas previsiblemente cualificados para participar en la subasta electrónica inversa que garantice que esa subasta será competitiva; y | |
c) Que los criterios que vaya a utilizar la entidad adjudicadora para determinar la oferta ganadora sean cuantificables y puedan expresarse en términos monetarios. | c) Que los criterios que vaya a utilizar la entidad adjudicadora para determinar la oferta ganadora sean cuantificables y puedan expresarse en términos monetarios. Cuando se utilice un margen de preferencia por Valor Agregado Nacional (VAN) conforme al artículo 11 de la presente Ley, dicho margen será monetizado y aplicado automáticamente por el sistema electrónico durante la evaluación de las pujas, permitiendo que el precio final comparable refleje el incentivo al desarrollo productivo local. |
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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI
descripcion de la propuesta de reforma
Versión 1 · 9 oct 2026
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Art. 30 · Condiciones de empleo de los métodos de contratación previstos en el capítulo V de la presente Ley (licitación en dos…(continúa)Cap. II · MÉTODOS DE CONTRATACIÓN Y SUS CONDICIONES DE EMPLEO; CONVOCATORIA Y ANUNCIOS DE LA CONTRATACIÓN Sección I. Métodos de…
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