Texto Original | Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda) | Propuesta de Texto Desarrollista (Leve) |
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3. Si la entidad adjudicadora publica una aclaración o modificación de los documentos de precalificación o de preselección o del pliego de condiciones, deberá, antes de que venza el plazo para la presentación de solicitudes de precalificación, de preselección o de ofertas, prorrogar ese plazo, de ser necesario o según lo requiera el párrafo 3 del artículo 15 de la presente Ley, para dejar a los proveedores o contratistas margen suficiente para tener en cuenta la aclaración o la modificación en sus solicitudes u ofertas. | 3. Si la entidad adjudicadora publica una aclaración o modificación de los documentos de precalificación o de preselección o del pliego de condiciones, deberá, antes de que venza el plazo para la presentación de solicitudes de precalificación, de preselección o de ofertas, prorrogar ese plazo, de ser necesario o según lo requiera el párrafo 3 del artículo 15 de la presente Ley, para dejar a los proveedores o contratistas margen suficiente para tener en cuenta la aclaración o la modificación en sus solicitudes u ofertas. | |
4. La entidad adjudicadora podrá, a su entera discreción, prorrogar el plazo para la presentación de solicitudes de precalificación, de preselección o de ofertas antes de su vencimiento, cuando resulte imposible para uno o más de los proveedores o contratistas, por circunstancias ajenas a su voluntad, presentar las solicitudes u ofertas dentro del plazo inicialmente fijado. | 4. La entidad adjudicadora podrá, a su entera discreción, prorrogar el plazo para la presentación de solicitudes de precalificación, de preselección o de ofertas antes de su vencimiento, cuando resulte imposible para uno o más de los proveedores o contratistas, por circunstancias ajenas a su voluntad, presentar las solicitudes u ofertas dentro del plazo inicialmente fijado. | |
5. Cualquier prórroga del plazo deberá ser notificada sin demora a cada uno de los proveedores o contratistas a los que la entidad adjudicadora haya entregado los documentos de precalificación o de preselección o el pliego de condiciones., | 5. Cualquier prórroga del plazo deberá ser notificada sin demora a cada uno de los proveedores o contratistas a los que la entidad adjudicadora haya entregado los documentos de precalificación o de preselección o el pliego de condiciones., |
← Propuesta de reforma
PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI
descripcion de la propuesta de reforma
Versión 1 · 9 oct 2026
Art. 14 · Reglas sobre el modo, el lugar y el plazo para la presentación de solicitudes de precalificación, de preselección o d…(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES
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