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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

  • Art. 60 · Establecimiento de un acuerdo marco abierto(continúa)Cap. VII · CONTRATACIÓN CON ARREGLO A UN ACUERDO MARCO

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

4. En los Acuerdos Marco Inclusivos, la adjudicación de las órdenes de compra generadas por las entidades contratantes se realizará mediante un sistema electrónico rotativo, conforme a las siguientes reglas:
a) El sistema priorizará la asignación de la orden de compra a los proveedores catalogados que se encuentren domiciliados en el cantón donde se requiere el bien o servicio;
b) Agotada la capacidad productiva de los proveedores del cantón, el sistema asignará la orden a proveedores de la provincia correspondiente, y sucesivamente a nivel regional y nacional;
c) Dentro de cada ámbito territorial, las órdenes de compra rotarán equitativamente entre todos los proveedores catalogados, respetando su capacidad máxima de producción declarada conforme al párrafo 7 del artículo 43 de la presente Ley;
d) El Reglamento de Contratación Pública podrá establecer cupos de compra adicionales o preferencias en el orden de rotación para proveedores que acrediten criterios de inclusión social (asociatividad, equidad de género, inclusión de personas con discapacidad, etc.), sin que ello implique la exclusión permanente de los demás proveedores.

5. Los proveedores catalogados en un Acuerdo Marco Inclusivo tendrán la obligación de:
a) Mantener las condiciones de idoneidad, capacidad productiva y cumplimiento de obligaciones laborales y fiscales durante toda la vigencia del acuerdo;
b) Entregar los bienes o prestar los servicios conforme a las especificaciones técnicas de la ficha del producto y en los plazos establecidos en la orden de compra;
c) Informar al Ente Rector sobre cualquier cambio en su capacidad productiva o en su situación legal que afecte su capacidad para cumplir con las órdenes de compra.

6. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el párrafo 5, así como el incumplimiento reiterado de órdenes de compra o la entrega de bienes o servicios de calidad inferior a la especificada, dará lugar a la suspensión temporal o exclusión definitiva del proveedor del Acuerdo Marco Inclusivo, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Contratación Pública y sin perjuicio de las sanciones administrativas previstas en la presente Ley.

7. El Ente Rector de la Contratación Pública podrá actualizar las fichas técnicas y los precios de adhesión de los productos del Catálogo Dinámico Inclusivo cuando las condiciones de mercado, los costos de producción o las políticas de desarrollo así lo justifiquen. Las actualizaciones serán notificadas a los proveedores catalogados, quienes deberán manifestar su voluntad de adherirse a las nuevas condiciones en el plazo que establezca el Reglamento.

8. En todo lo no previsto en el presente artículo, serán de aplicación supletoria las disposiciones de los artículos 61, 62 y 63 de la presente Ley, en lo que no se opongan a la naturaleza y finalidad del Acuerdo Marco Inclusivo.

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