Texto Original | Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda) | Propuesta de Texto Desarrollista (Leve) |
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4. En los Acuerdos Marco Inclusivos, la adjudicación de las órdenes de compra generadas por las entidades contratantes se realizará mediante un sistema electrónico rotativo, conforme a las siguientes reglas: | ||
5. Los proveedores catalogados en un Acuerdo Marco Inclusivo tendrán la obligación de: | ||
6. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el párrafo 5, así como el incumplimiento reiterado de órdenes de compra o la entrega de bienes o servicios de calidad inferior a la especificada, dará lugar a la suspensión temporal o exclusión definitiva del proveedor del Acuerdo Marco Inclusivo, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Contratación Pública y sin perjuicio de las sanciones administrativas previstas en la presente Ley. | ||
7. El Ente Rector de la Contratación Pública podrá actualizar las fichas técnicas y los precios de adhesión de los productos del Catálogo Dinámico Inclusivo cuando las condiciones de mercado, los costos de producción o las políticas de desarrollo así lo justifiquen. Las actualizaciones serán notificadas a los proveedores catalogados, quienes deberán manifestar su voluntad de adherirse a las nuevas condiciones en el plazo que establezca el Reglamento. | ||
8. En todo lo no previsto en el presente artículo, serán de aplicación supletoria las disposiciones de los artículos 61, 62 y 63 de la presente Ley, en lo que no se opongan a la naturaleza y finalidad del Acuerdo Marco Inclusivo. |
← Propuesta de reforma
PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI
descripcion de la propuesta de reforma
Versión 1 · 9 oct 2026
Art. 60 · Establecimiento de un acuerdo marco abierto(continúa)Cap. VII · CONTRATACIÓN CON ARREGLO A UN ACUERDO MARCO
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