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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

  • Art. 60 · Establecimiento de un acuerdo marco abierto(continúa)Cap. VII · CONTRATACIÓN CON ARREGLO A UN ACUERDO MARCO

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

8. La entidad adjudicadora dará aviso sin demora a todo proveedor o contratista que sea seleccionado para ser parte en el acuerdo marco y, de no haberlo sido, le comunicará los motivos por los que haya rechazado sus propuestas indicativas.

8. La entidad adjudicadora dará aviso sin demora a todo proveedor o contratista que sea seleccionado para ser parte en el acuerdo marco y, de no haberlo sido, le comunicará los motivos por los que haya rechazado sus propuestas indicativas.

Artículo 60 bis. Acuerdo Marco Inclusivo (Catálogo Dinámico Inclusivo).

1. El Estado, a través del Ente Rector de la Contratación Pública, podrá establecer Acuerdos Marco Inclusivos, también denominados Catálogos Dinámicos Inclusivos (CDI), de adhesión exclusiva para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y Actores de la Economía Popular y Solidaria (EPS), con el objeto de:
a) Promover la participación de estos actores en la contratación pública;
b) Fomentar la formalización de unidades productivas;
c) Dinamizar las economías locales y regionales mediante la desconcentración territorial del gasto público;
d) Fortalecer las cadenas de valor nacionales y la sustitución selectiva de importaciones.

2. a) La selección de proveedores para un Acuerdo Marco Inclusivo se realizará mediante un procedimiento de Feria Inclusiva conforme al artículo 27.1.k) de la presente Ley, o mediante adhesión a fichas técnicas normalizadas previamente socializadas con los sectores productivos, según lo establezca el Reglamento de Contratación Pública.
b) Los criterios de selección valorarán, además del cumplimiento de las especificaciones técnicas y la adhesión al precio fijado por el Ente Rector:
(i) La capacidad productiva real del oferente, verificada mediante visita en sitio o documentación fehaciente;
(ii) La localización territorial del proveedor (parroquia, cantón, provincia);
(iii) Los criterios de inclusión social, tales como: asociatividad, equidad de género, inclusión de personas con discapacidad, pertenencia a pueblos y nacionalidades, o condición de movilidad humana.
c) El Reglamento de Contratación Pública establecerá una metodología objetiva de puntuación de los criterios de inclusión social, garantizando la transparencia y la igualdad de oportunidades.
d) Los proveedores que cumplan los requisitos y manifiesten su adhesión a las condiciones del catálogo serán incorporados al Acuerdo Marco Inclusivo. La adhesión podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del acuerdo, conforme a los períodos de recepción de solicitudes que establezca el Ente Rector.

3. El precio de los bienes y servicios en un Acuerdo Marco Inclusivo será determinado por el Ente Rector de la Contratación Pública mediante una metodología de costo que garantice la cobertura de los costos de producción, incluyendo la mano de obra con todos los beneficios de ley, y un margen razonable de utilidad. El precio de adhesión será único para todos los proveedores del catálogo en un mismo ámbito territorial, pudiendo variar por zonas geográficas en función de los costos de transporte y logística debidamente justificados.

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