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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

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  • Art. 53 · La subasta electrónica inversa como método de contratación en sí(continúa)Cap. VI · SUBASTA ELECTRÓNICA INVERSA

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  • Art. 54 · La subasta electrónica inversa como fase previa a la adjudicación del contratoCap. VI · SUBASTA ELECTRÓNICA INVERSA

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

4. Cuando la subasta electrónica inversa vaya precedida por el examen o evaluación de las ofertas iniciales, una vez concluido dicho examen o evaluación:

4. Cuando la subasta electrónica inversa vaya precedida por el examen o evaluación de las ofertas iniciales, una vez concluido dicho examen o evaluación:

a) La entidad adjudicadora hará llegar sin demora a cada proveedor o contratista cuya oferta inicial se haya rechazado el aviso del rechazo y de los motivos que lo justifiquen;

a) La entidad adjudicadora hará llegar sin demora a cada proveedor o contratista cuya oferta inicial se haya rechazado el aviso del rechazo y de los motivos que lo justifiquen;

b) La entidad adjudicadora emitirá sin demora una invitación a inscribirse para participar en la subasta a cada proveedor o contratista idóneo cuya oferta inicial sea conforme, junto con toda la información necesaria para participar en la subasta;

b) La entidad adjudicadora emitirá sin demora una invitación a inscribirse para participar en la subasta a cada proveedor o contratista idóneo cuya oferta inicial sea conforme, junto con toda la información necesaria para participar en la subasta;

c) Cuando se haya efectuado una evaluación de las ofertas iniciales, cada invitación a inscribirse para la subasta irá acompañada del resultado de la evaluación en lo que respecta al proveedor o contratista al que vaya dirigida la invitación.

c) Cuando se haya efectuado una evaluación de las ofertas iniciales, cada invitación a inscribirse para la subasta irá acompañada del resultado de la evaluación en lo que respecta al proveedor o contratista al que vaya dirigida la invitación.

Artículo 54. La subasta electrónica inversa como fase previa a la adjudicación del contrato
1. Cuando se vaya a utilizar una subasta electrónica inversa como fase previa a la adjudicación del contrato en un método de contratación, según el caso, o en un procedimiento de acuerdo marco con segunda etapa competitiva, la entidad adjudicadora notificará a los proveedores o contratistas, cuando les solicite por primera vez su participación en el proceso de contratación, que se celebrará una subasta, y proporcionará, además de cualquier otra información que deba facilitarse conforme a lo dispuesto en la presente Ley, la siguiente información sobre la subasta:

Artículo 54. La subasta electrónica inversa como fase previa a la adjudicación del contrato
1. Cuando se vaya a utilizar una subasta electrónica inversa como fase previa a la adjudicación del contrato en un método de contratación, según el caso, o en un procedimiento de acuerdo marco con segunda etapa competitiva, la entidad adjudicadora notificará a los proveedores o contratistas, cuando les solicite por primera vez su participación en el proceso de contratación, que se celebrará una subasta, y proporcionará, además de cualquier otra información que deba facilitarse conforme a lo dispuesto en la presente Ley, la siguiente información sobre la subasta:

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