Ir al contenido
Espacio colaborativo de i3T
Entrar
← Propuesta de reforma

PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

  • Art. 53 · La subasta electrónica inversa como método de contratación en sí(continúa)Cap. VI · SUBASTA ELECTRÓNICA INVERSA

    Entrar para comentar
AnteriorPágina 121 de 161Siguiente

Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

v) Cualquier otro requisito que fije la entidad adjudicadora, de conformidad con la presente Ley y el reglamento de la contratación pública, que sea aplicable al proceso de adjudicación.

v) Cualquier otro requisito que fije la entidad adjudicadora, de conformidad con la presente Ley y el reglamento de la contratación pública, que sea aplicable al proceso de adjudicación.

1 bis. Cuando el Reglamento de Contratación Pública establezca un margen de preferencia por Valor Agregado Nacional (VAN) para el objeto de la contratación, el sistema electrónico de subasta aplicará automáticamente dicho margen sobre las posturas económicas presentadas por los oferentes cuyas ofertas hayan sido calificadas como de origen nacional, a efectos de determinar el orden de prelación durante la puja y el precio final comparable para la adjudicación. La fórmula de monetización del margen de preferencia será publicada en el pliego de condiciones.

[2. La entidad adjudicadora únicamente podrá limitar el número de proveedores o contratistas que podrán inscribirse para la subasta electrónica inversa en la medida en que así lo exijan las limitaciones de capacidad de su sistema de comunicaciones, y seleccionará sin criterios discriminatorios a los proveedores o contratistas que puedan inscribirse. La entidad adjudicadora consignará, en el expediente previsto en el artículo 25 de la presente Ley, una relación de las razones y circunstancias en que se basó para imponer ese límite máximo.]

[2. La entidad adjudicadora únicamente podrá limitar el número de proveedores o contratistas que podrán inscribirse para la subasta electrónica inversa en la medida en que así lo exijan las limitaciones de capacidad de su sistema de comunicaciones, y seleccionará sin criterios discriminatorios a los proveedores o contratistas que puedan inscribirse. La entidad adjudicadora consignará, en el expediente previsto en el artículo 25 de la presente Ley, una relación de las razones y circunstancias en que se basó para imponer ese límite máximo.]

3. La entidad adjudicadora podrá decidir, habida cuenta de las circunstancias de la contratación de que se trate, que la subasta electrónica inversa irá precedida de un examen o evaluación de las ofertas iniciales. En tal caso, la convocatoria a la subasta, además de la información enumerada en el párrafo 1 de este artículo, incluirá:

3. La entidad adjudicadora podrá decidir, habida cuenta de las circunstancias de la contratación de que se trate, que la subasta electrónica inversa irá precedida de un examen o evaluación de las ofertas iniciales. En tal caso, la convocatoria a la subasta, además de la información enumerada en el párrafo 1 de este artículo, incluirá:

a) Una invitación a presentar ofertas iniciales, junto con las instrucciones para preparar esas ofertas;

a) Una invitación a presentar ofertas iniciales, junto con las instrucciones para preparar esas ofertas;

b) Una indicación de la forma, el lugar y el plazo para la presentación de las ofertas iniciales.

b) Una indicación de la forma, el lugar y el plazo para la presentación de las ofertas iniciales.

Comentarios en esta página0

Para comentar hay que entrar con una cuenta habilitada. Entrar