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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

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  • Art. 65 · Efectos de un recurso(continúa)Cap. VIII · PROCEDIMIENTOS DE RECURSO6

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  • Art. 66 · Recurso de reconsideración presentado ante la entidad adjudicadoraCap. VIII · PROCEDIMIENTOS DE RECURSO6

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

3. a) La entidad adjudicadora podrá solicitar, en cualquier momento, al [nombre del órgano independiente], o al [nombre del foro o de los foros judiciales competentes], que le sea permitido concluir el contrato en curso de adjudicación o el acuerdo marco, para lo que deberá alegar alguna razón de interés público urgente que lo justifique.

3. a) La entidad adjudicadora podrá solicitar, en cualquier momento, al [nombre del órgano independiente], o al [nombre del foro o de los foros judiciales competentes] o al Ente Rector, que le sea permitido concluir el contrato en curso de adjudicación o el acuerdo marco, para lo que deberá alegar alguna razón de interés público urgente que lo justifique.

b) El [nombre del órgano independiente], a raíz de su examen de esa solicitud [o actuando de oficio], podrá autorizar a la entidad adjudicadora a concluir el contrato que sea objeto de adjudicación o el acuerdo marco, si estima que razones de interés público urgentes lo justifican. Esa decisión del [nombre del órgano independiente], y las razones que la motiven pasarán a formar parte del expediente del proceso de contratación, y deberán ser comunicadas sin tardanza a la entidad adjudicadora, al autor del recurso, a las demás partes litigantes y a todos los demás participantes en el proceso de contratación.

b) El [nombre del órgano independiente], a raíz de su examen de esa solicitud [o actuando de oficio], podrá autorizar a la entidad adjudicadora a concluir el contrato que sea objeto de adjudicación o el acuerdo marco, si estima que razones de interés público urgentes lo justifican. Esa decisión del [nombre del órgano independiente] o el Ente Rector, y las razones que la motiven pasarán a formar parte del expediente del proceso de contratación, y deberán ser comunicadas sin tardanza a la entidad adjudicadora, al autor del recurso, a las demás partes litigantes y a todos los demás participantes en el proceso de contratación.

Artículo 66. Recurso de reconsideración presentado ante la entidad adjudicadora
1. Todo proveedor o contratista podrá presentar, ante la entidad adjudicadora, un recurso de reconsideración contra toda decisión o medida adoptada por esa entidad en el curso de la contratación.

Artículo 66. Recurso de reconsideración presentado ante la entidad adjudicadora
1. Todo proveedor o contratista podrá presentar, ante la entidad adjudicadora, un recurso de reconsideración contra toda decisión o medida adoptada por esa entidad en el curso de la contratación.

2. Todo recurso de reconsideración deberá presentarse por escrito, dentro de uno de los plazos siguientes:

2. Todo recurso de reconsideración deberá presentarse por escrito, dentro de uno de los plazos siguientes:

a) Toda solicitud de reconsideración de las condiciones de la convocatoria, de la precalificación o de la preselección, o de alguna decisión o medida adoptada por la entidad adjudicadora en el curso de la precalificación o preselección, deberá presentarse antes de que venza el plazo para la presentación de ofertas;

a) Toda solicitud de reconsideración de las condiciones de la convocatoria, de la precalificación o de la preselección, o de alguna decisión o medida adoptada por la entidad adjudicadora en el curso de la precalificación o preselección, deberá presentarse antes de que venza el plazo para la presentación de ofertas;

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