Texto Original | Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda) | Propuesta de Texto Desarrollista (Leve) |
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3. a) La entidad adjudicadora podrá solicitar, en cualquier momento, al [nombre del órgano independiente], o al [nombre del foro o de los foros judiciales competentes], que le sea permitido concluir el contrato en curso de adjudicación o el acuerdo marco, para lo que deberá alegar alguna razón de interés público urgente que lo justifique. | 3. a) La entidad adjudicadora podrá solicitar, en cualquier momento, al [nombre del órgano independiente], o al [nombre del foro o de los foros judiciales competentes] o al Ente Rector, que le sea permitido concluir el contrato en curso de adjudicación o el acuerdo marco, para lo que deberá alegar alguna razón de interés público urgente que lo justifique. | |
b) El [nombre del órgano independiente], a raíz de su examen de esa solicitud [o actuando de oficio], podrá autorizar a la entidad adjudicadora a concluir el contrato que sea objeto de adjudicación o el acuerdo marco, si estima que razones de interés público urgentes lo justifican. Esa decisión del [nombre del órgano independiente], y las razones que la motiven pasarán a formar parte del expediente del proceso de contratación, y deberán ser comunicadas sin tardanza a la entidad adjudicadora, al autor del recurso, a las demás partes litigantes y a todos los demás participantes en el proceso de contratación. | b) El [nombre del órgano independiente], a raíz de su examen de esa solicitud [o actuando de oficio], podrá autorizar a la entidad adjudicadora a concluir el contrato que sea objeto de adjudicación o el acuerdo marco, si estima que razones de interés público urgentes lo justifican. Esa decisión del [nombre del órgano independiente] o el Ente Rector, y las razones que la motiven pasarán a formar parte del expediente del proceso de contratación, y deberán ser comunicadas sin tardanza a la entidad adjudicadora, al autor del recurso, a las demás partes litigantes y a todos los demás participantes en el proceso de contratación. | |
Artículo 66. Recurso de reconsideración presentado ante la entidad adjudicadora | Artículo 66. Recurso de reconsideración presentado ante la entidad adjudicadora | |
2. Todo recurso de reconsideración deberá presentarse por escrito, dentro de uno de los plazos siguientes: | 2. Todo recurso de reconsideración deberá presentarse por escrito, dentro de uno de los plazos siguientes: | |
a) Toda solicitud de reconsideración de las condiciones de la convocatoria, de la precalificación o de la preselección, o de alguna decisión o medida adoptada por la entidad adjudicadora en el curso de la precalificación o preselección, deberá presentarse antes de que venza el plazo para la presentación de ofertas; | a) Toda solicitud de reconsideración de las condiciones de la convocatoria, de la precalificación o de la preselección, o de alguna decisión o medida adoptada por la entidad adjudicadora en el curso de la precalificación o preselección, deberá presentarse antes de que venza el plazo para la presentación de ofertas; |
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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI
descripcion de la propuesta de reforma
Versión 1 · 9 oct 2026
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