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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

  • Art. 64 · Derecho de recurso y apelación(continúa)Cap. VIII · PROCEDIMIENTOS DE RECURSO6

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

2. El Ente Rector podrá, de oficio o a petición de parte, suspender preventivamente un procedimiento de contratación en cualquier etapa previa a la firma del contrato, cuando detecte, a través de sus sistemas de monitoreo electrónico, auditorías o denuncias fundadas:
a) Indicios graves de colusión, fraude, falsedad documental o prácticas prohibidas conforme al artículo 21 de la presente Ley;
b) Incumplimiento manifiesto de las disposiciones relativas a Reservas de Mercado (Art. 8), Desagregación Tecnológica (Art. 10), Valor Agregado Nacional (Art. 11) o Transferencia de Tecnología (Capítulo IX);
c) Que el procedimiento se ha desarrollado con un único oferente habilitado en circunstancias que sugieran una restricción indebida de la concurrencia o una elusión de procedimientos competitivos;
d) Que se haya detectado, a través de los sistemas de interoperabilidad previstos en el artículo 7, la existencia de vinculaciones prohibidas entre oferentes que no fueron inhabilitadas automáticamente por el sistema.

1. El Ente Rector de la Contratación Pública podrá realizar, de oficio, actividades de monitoreo sobre los procedimientos de contratación y la ejecución contractual, utilizando la información disponible en el sistema electrónico oficial y otras fuentes de datos públicos.

3. a) La suspensión de oficio será notificada de inmediato a la entidad adjudicadora y a todos los proveedores o contratistas participantes en el procedimiento, a través del sistema electrónico oficial de contratación.
b) La suspensión tendrá una duración máxima de quince (15) días hábiles, plazo en el cual el Ente Rector realizará las verificaciones pertinentes, pudiendo requerir información adicional a la entidad adjudicadora y a los oferentes.
c) Concluidas las verificaciones, el Ente Rector emitirá una recomendación de cumplimiento obligatorio a la Entidad Adjudicadora, la cual podrá consistir en:
(i) El levantamiento de la suspensión y la continuación del procedimiento, si no se encontraron vicios;
(ii) La rectificación de actuaciones o la convalidación de errores subsanables, otorgando un plazo para ello;
(iii) La cancelación del procedimiento, cuando el vicio detectado sea insubsanable.
d) Si el Ente Rector no emite su recomendación en el plazo de quince (15) días hábiles, la suspensión quedará levantada automáticamente y el procedimiento continuará su curso.

2. Como resultado de dicho monitoreo, el Ente Rector podrá emitir alertas o recomendaciones no vinculantes dirigidas a la entidad adjudicadora, cuando detecte posibles incumplimientos de la presente Ley o riesgos para la integridad del procedimiento. Las recomendaciones serán publicadas en el sistema electrónico y la entidad adjudicadora deberá responder por escrito, explicando las medidas adoptadas o las razones por las que no las considera procedentes.

4. Las facultades de supervisión activa del Ente Rector se extienden a la fase de ejecución contractual, pudiendo realizar auditorías, requerir información y emitir alertas sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales, en particular las relativas al Valor Agregado Nacional (VAN), la Transferencia de Tecnología, la subcontratación con MIPYMES y la participación de mano de obra local.

3. El Ente Rector podrá también poner en conocimiento de los órganos de control competentes aquellos hechos que pudieran constituir infracciones administrativas o penales.

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