Texto Original | Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda) | Propuesta de Texto Desarrollista (Leve) |
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2. El Ente Rector podrá, de oficio o a petición de parte, suspender preventivamente un procedimiento de contratación en cualquier etapa previa a la firma del contrato, cuando detecte, a través de sus sistemas de monitoreo electrónico, auditorías o denuncias fundadas: | 1. El Ente Rector de la Contratación Pública podrá realizar, de oficio, actividades de monitoreo sobre los procedimientos de contratación y la ejecución contractual, utilizando la información disponible en el sistema electrónico oficial y otras fuentes de datos públicos. | |
3. a) La suspensión de oficio será notificada de inmediato a la entidad adjudicadora y a todos los proveedores o contratistas participantes en el procedimiento, a través del sistema electrónico oficial de contratación. | 2. Como resultado de dicho monitoreo, el Ente Rector podrá emitir alertas o recomendaciones no vinculantes dirigidas a la entidad adjudicadora, cuando detecte posibles incumplimientos de la presente Ley o riesgos para la integridad del procedimiento. Las recomendaciones serán publicadas en el sistema electrónico y la entidad adjudicadora deberá responder por escrito, explicando las medidas adoptadas o las razones por las que no las considera procedentes. | |
4. Las facultades de supervisión activa del Ente Rector se extienden a la fase de ejecución contractual, pudiendo realizar auditorías, requerir información y emitir alertas sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales, en particular las relativas al Valor Agregado Nacional (VAN), la Transferencia de Tecnología, la subcontratación con MIPYMES y la participación de mano de obra local. | 3. El Ente Rector podrá también poner en conocimiento de los órganos de control competentes aquellos hechos que pudieran constituir infracciones administrativas o penales. |
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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI
descripcion de la propuesta de reforma
Versión 1 · 9 oct 2026
Art. 64 · Derecho de recurso y apelación(continúa)Cap. VIII · PROCEDIMIENTOS DE RECURSO6
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