Texto Original | Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda) | Propuesta de Texto Desarrollista (Leve) |
|---|---|---|
5. El Ente Rector publicará periódicamente informes de supervisión que contengan estadísticas agregadas sobre suspensiones de oficio, recomendaciones emitidas y resultados obtenidos, preservando la confidencialidad de la información comercial sensible y de los datos personales. Estos informes servirán como insumo para la mejora continua del sistema de contratación pública y para la formulación de políticas de desarrollo productivo. | 4. Las actividades de monitoreo no suspenderán los procedimientos de contratación ni afectarán los plazos establecidos en la presente Ley. | |
Artículo 65. Efectos de un recurso | Artículo 65. Efectos de un recurso | |
a) Se le presenta una solicitud de reconsideración dentro del plazo indicado en el párrafo 2 del artículo 66; o si | a) Se le presenta una solicitud de reconsideración dentro del plazo indicado en el párrafo 2 del artículo 66; o si | |
b) El [nombre del órgano independiente] le notifica una solicitud de revisión conforme al párrafo 5 b) del artículo 67 de la presente Ley; o si | b) El [nombre del órgano independiente] le notifica una solicitud de revisión conforme al párrafo 5 b) del artículo 67 de la presente Ley; o si | |
c) El [nombre del foro o de los foros judiciales competentes] le notifica una solicitud o apelación. | c) El [nombre del foro o de los foros judiciales competentes] le notifica una solicitud o apelación; o si | |
d) El Ente Rector de la Contratación Pública le notifica una suspensión de oficio conforme al artículo 64 bis de la presente Ley. | ||
2. La prohibición enunciada en el párrafo 1 caducará a los … días laborables [el Estado promulgante fijará el plazo] siguientes a la fecha en que la decisión de la entidad adjudicadora, del [nombre del órgano independiente], o del [nombre del foro o de los foros judiciales competentes] haya sido comunicada al autor de la solicitud o apelación y a cualquier otra parte litigante, así como, en su caso, a la entidad adjudicadora. | 2. La prohibición enunciada en el párrafo 1 caducará a los … días laborables [el Estado promulgante fijará el plazo] siguientes a la fecha en que la decisión de la entidad adjudicadora, del [nombre del órgano independiente], o del [nombre del foro o de los foros judiciales competentes] o del Ente Rector haya sido comunicada al autor de la solicitud o apelación y a cualquier otra parte litigante, así como, en su caso, a la entidad adjudicadora. |
← Propuesta de reforma
PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI
descripcion de la propuesta de reforma
Versión 1 · 9 oct 2026
En esta página
Art. 64 · Derecho de recurso y apelación(continúa)Cap. VIII · PROCEDIMIENTOS DE RECURSO6
Entrar para comentarArt. 65 · Efectos de un recursoCap. VIII · PROCEDIMIENTOS DE RECURSO6
Entrar para comentar
Comentarios en esta página0
Para comentar hay que entrar con una cuenta habilitada. Entrar