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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

En esta página

  • Art. 64 · Derecho de recurso y apelación(continúa)Cap. VIII · PROCEDIMIENTOS DE RECURSO6

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  • Art. 65 · Efectos de un recursoCap. VIII · PROCEDIMIENTOS DE RECURSO6

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

5. El Ente Rector publicará periódicamente informes de supervisión que contengan estadísticas agregadas sobre suspensiones de oficio, recomendaciones emitidas y resultados obtenidos, preservando la confidencialidad de la información comercial sensible y de los datos personales. Estos informes servirán como insumo para la mejora continua del sistema de contratación pública y para la formulación de políticas de desarrollo productivo.

4. Las actividades de monitoreo no suspenderán los procedimientos de contratación ni afectarán los plazos establecidos en la presente Ley.

Artículo 65. Efectos de un recurso
1. La entidad adjudicadora no adoptará ninguna medida que dé vigencia a un contrato en vías de adjudicación o a un acuerdo marco en vías de negociación si:

Artículo 65. Efectos de un recurso
1. La entidad adjudicadora no adoptará ninguna medida que dé vigencia a un contrato en vías de adjudicación o a un acuerdo marco en vías de negociación si:

a) Se le presenta una solicitud de reconsideración dentro del plazo indicado en el párrafo 2 del artículo 66; o si

a) Se le presenta una solicitud de reconsideración dentro del plazo indicado en el párrafo 2 del artículo 66; o si

b) El [nombre del órgano independiente] le notifica una solicitud de revisión conforme al párrafo 5 b) del artículo 67 de la presente Ley; o si

b) El [nombre del órgano independiente] le notifica una solicitud de revisión conforme al párrafo 5 b) del artículo 67 de la presente Ley; o si

c) El [nombre del foro o de los foros judiciales competentes] le notifica una solicitud o apelación.

c) El [nombre del foro o de los foros judiciales competentes] le notifica una solicitud o apelación; o si

d) El Ente Rector de la Contratación Pública le notifica una suspensión de oficio conforme al artículo 64 bis de la presente Ley.

2. La prohibición enunciada en el párrafo 1 caducará a los … días laborables [el Estado promulgante fijará el plazo] siguientes a la fecha en que la decisión de la entidad adjudicadora, del [nombre del órgano independiente], o del [nombre del foro o de los foros judiciales competentes] haya sido comunicada al autor de la solicitud o apelación y a cualquier otra parte litigante, así como, en su caso, a la entidad adjudicadora.

2. La prohibición enunciada en el párrafo 1 caducará a los … días laborables [el Estado promulgante fijará el plazo] siguientes a la fecha en que la decisión de la entidad adjudicadora, del [nombre del órgano independiente], o del [nombre del foro o de los foros judiciales competentes] o del Ente Rector haya sido comunicada al autor de la solicitud o apelación y a cualquier otra parte litigante, así como, en su caso, a la entidad adjudicadora.

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