Texto Original | Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda) | Propuesta de Texto Desarrollista (Leve) |
|---|---|---|
2. Toda persona natural o jurídica, en ejercicio del derecho de participación ciudadana y control social, podrá presentar denuncias ante el Ente Rector de la Contratación Pública sobre hechos, actos u omisiones que atenten contra los principios de la contratación pública, la libre competencia, la integridad del gasto o los objetivos de desarrollo productivo e inclusión social establecidos en la presente Ley. El Ente Rector garantizará la confidencialidad de la identidad del denunciante y establecerá un procedimiento ágil para la recepción, análisis y seguimiento de las denuncias. | ||
2. Los recursos podrán interponerse en forma de [una solicitud de reconsideración ante la entidad adjudicadora conforme al artículo 66 de la presente Ley, una solicitud de revisión ante el [nombre del órgano independiente] conforme al artículo 67 de la presente Ley, o una solicitud o apelación ante el [nombre del foro o de los foros judiciales competentes]]. | 3. Los recursos podrán interponerse en forma de [una solicitud de reconsideración ante la entidad adjudicadora conforme al artículo 66 de la presente Ley, una solicitud de revisión ante el [nombre del órgano independiente] conforme al artículo 67 de la presente Ley, o una solicitud o apelación ante el [nombre del foro o de los foros judiciales competentes]]. | 2. Los recursos podrán interponerse en forma de [una solicitud de reconsideración ante la entidad adjudicadora conforme al artículo 66 de la presente Ley, una solicitud de revisión ante el [nombre del órgano independiente] conforme al artículo 67 de la presente Ley, o una solicitud o apelación ante el [nombre del foro o de los foros judiciales competentes]]. |
[3. Todo proveedor o contratista podrá recurrir por la vía judicial contra toda decisión emitida, por la vía administrativa, a raíz de un recurso presentado con arreglo a los artículos 66 o 67 de la presente Ley ante el [nombre del foro o de los foros judiciales competentes].] | [4. Todo proveedor o contratista podrá recurrir por la vía judicial contra toda decisión emitida, por la vía administrativa, a raíz de un recurso presentado con arreglo a los artículos 66 o 67 de la presente Ley ante el [nombre del foro o de los foros judiciales competentes].] | [3. Todo proveedor o contratista podrá recurrir por la vía judicial contra toda decisión emitida, por la vía administrativa, a raíz de un recurso presentado con arreglo a los artículos 66 o 67 de la presente Ley ante el [nombre del foro o de los foros judiciales competentes].] |
Artículo 64 bis. Supervisión Activa y Suspensión de Oficio por el Ente Rector. | Artículo 64 bis. Monitoreo y alertas del Ente Rector. |
← Propuesta de reforma
PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI
descripcion de la propuesta de reforma
Versión 1 · 9 oct 2026
Art. 64 · Derecho de recurso y apelación(continúa)Cap. VIII · PROCEDIMIENTOS DE RECURSO6
Entrar para comentar
Comentarios en esta página0
Para comentar hay que entrar con una cuenta habilitada. Entrar