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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

  • Art. 64 · Derecho de recurso y apelación(continúa)Cap. VIII · PROCEDIMIENTOS DE RECURSO6

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

2. Toda persona natural o jurídica, en ejercicio del derecho de participación ciudadana y control social, podrá presentar denuncias ante el Ente Rector de la Contratación Pública sobre hechos, actos u omisiones que atenten contra los principios de la contratación pública, la libre competencia, la integridad del gasto o los objetivos de desarrollo productivo e inclusión social establecidos en la presente Ley. El Ente Rector garantizará la confidencialidad de la identidad del denunciante y establecerá un procedimiento ágil para la recepción, análisis y seguimiento de las denuncias.

2. Los recursos podrán interponerse en forma de [una solicitud de reconsideración ante la entidad adjudicadora conforme al artículo 66 de la presente Ley, una solicitud de revisión ante el [nombre del órgano independiente] conforme al artículo 67 de la presente Ley, o una solicitud o apelación ante el [nombre del foro o de los foros judiciales competentes]].

3. Los recursos podrán interponerse en forma de [una solicitud de reconsideración ante la entidad adjudicadora conforme al artículo 66 de la presente Ley, una solicitud de revisión ante el [nombre del órgano independiente] conforme al artículo 67 de la presente Ley, o una solicitud o apelación ante el [nombre del foro o de los foros judiciales competentes]].

2. Los recursos podrán interponerse en forma de [una solicitud de reconsideración ante la entidad adjudicadora conforme al artículo 66 de la presente Ley, una solicitud de revisión ante el [nombre del órgano independiente] conforme al artículo 67 de la presente Ley, o una solicitud o apelación ante el [nombre del foro o de los foros judiciales competentes]].

[3. Todo proveedor o contratista podrá recurrir por la vía judicial contra toda decisión emitida, por la vía administrativa, a raíz de un recurso presentado con arreglo a los artículos 66 o 67 de la presente Ley ante el [nombre del foro o de los foros judiciales competentes].]

[4. Todo proveedor o contratista podrá recurrir por la vía judicial contra toda decisión emitida, por la vía administrativa, a raíz de un recurso presentado con arreglo a los artículos 66 o 67 de la presente Ley ante el [nombre del foro o de los foros judiciales competentes].]

[3. Todo proveedor o contratista podrá recurrir por la vía judicial contra toda decisión emitida, por la vía administrativa, a raíz de un recurso presentado con arreglo a los artículos 66 o 67 de la presente Ley ante el [nombre del foro o de los foros judiciales competentes].]

Artículo 64 bis. Supervisión Activa y Suspensión de Oficio por el Ente Rector.
1. Sin perjuicio del derecho de los proveedores o contratistas a interponer los recursos previstos en el presente Capítulo, el Ente Rector de la Contratación Pública ejercerá una función de supervisión activa y concurrente sobre los procedimientos de contratación, a fin de velar por el cumplimiento de la presente Ley, la protección del interés público y la efectiva realización de los objetivos de desarrollo productivo, inclusión social y sostenibilidad.

Artículo 64 bis. Monitoreo y alertas del Ente Rector.

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