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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

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  • Art. 60 · Establecimiento de un acuerdo marco abierto(continúa)Cap. VII · CONTRATACIÓN CON ARREGLO A UN ACUERDO MARCO

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  • Art. 61 · Requisitos para concertar un acuerdo marco abiertoCap. VII · CONTRATACIÓN CON ARREGLO A UN ACUERDO MARCO

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

Artículo 61. Requisitos para concertar un acuerdo marco abierto
1. En todo acuerdo marco abierto se deberá prever una segunda etapa competitiva para la adjudicación de todo contrato que se haga con arreglo al acuerdo y se deberá especificar lo siguiente:

Artículo 61. Requisitos para concertar un acuerdo marco abierto
1. En todo acuerdo marco abierto se deberá prever una segunda etapa competitiva para la adjudicación de todo contrato que se haga con arreglo al acuerdo y se deberá especificar lo siguiente:

a) La duración del acuerdo marco;

a) La duración del acuerdo marco;

b) La descripción del objeto de la contratación, así como de cualquier otra condición aplicable a la contratación que ya se conozca al concertarse el acuerdo marco abierto;

b) La descripción del objeto de la contratación, así como de cualquier otra condición aplicable a la contratación que ya se conozca al concertarse el acuerdo marco abierto;

c) Todas aquellas condiciones de la contratación que se puedan precisar durante la segunda etapa competitiva;

c) Todas aquellas condiciones de la contratación que se puedan precisar durante la segunda etapa competitiva;

d) El procedimiento que se seguirá en la segunda etapa competitiva y su frecuencia prevista;

d) El procedimiento que se seguirá en la segunda etapa competitiva y su frecuencia prevista;

e) Si el contrato con arreglo al acuerdo marco se adjudicará al proveedor o contratista que haya presentado la oferta con el precio más bajo o a aquel cuya oferta sea la más ventajosa;

e) Si el contrato con arreglo al acuerdo marco se adjudicará al proveedor o contratista que haya presentado la oferta con el precio más bajo o a aquel cuya oferta sea la más ventajosa;

f) Los procedimientos y criterios de evaluación que se aplicarán durante la segunda etapa competitiva, inclusive la ponderación relativa de los criterios de evaluación y la forma en que serán aplicados, de conformidad con los artículos 10 y 11 de la presente Ley. Cuando pueda variar la ponderación relativa de los criterios de evaluación durante la segunda etapa competitiva, en el acuerdo marco se especificará el margen de variación permisible.

f) Los procedimientos y criterios de evaluación que se aplicarán durante la segunda etapa competitiva, inclusive la ponderación relativa de los criterios de evaluación y la forma en que serán aplicados, de conformidad con los artículos 10 y 11 de la presente Ley. Cuando pueda variar la ponderación relativa de los criterios de evaluación durante la segunda etapa competitiva, en el acuerdo marco se especificará el margen de variación permisible.

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