Ir al contenido
Espacio colaborativo de i3T
Entrar
← Propuesta de reforma

PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

En esta página

  • Art. 57 · Condiciones exigibles después de la subasta electrónica inversa(continúa)Cap. VI · SUBASTA ELECTRÓNICA INVERSA

    Entrar para comentar
  • Art. 58 · Contratación con arreglo a un acuerdo marco cerradoCap. VII · CONTRATACIÓN CON ARREGLO A UN ACUERDO MARCO

    Entrar para comentar
AnteriorPágina 127 de 161Siguiente

Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

3. La entidad adjudicadora podrá proceder con arreglo a lo previsto en el artículo 20 de la presente Ley si estima que la oferta que, al clausurarse la subasta, se haya considerado ganadora, resulta anormalmente baja, o si alberga dudas sobre la capacidad del licitante que la presentó para cumplir el contrato adjudicado. Si la entidad adjudicadora rechaza la oferta por considerarla anormalmente baja según lo previsto en el artículo 20, deberá seleccionar la oferta que, al clausurarse la subasta, tenga el siguiente precio más bajo o sea la siguiente oferta más ventajosa. Esta disposición no irá en perjuicio del derecho de la entidad adjudicadora a cancelar el procedimiento de conformidad con el párrafo 1 del artículo 19 de la presente Ley.

3. La entidad adjudicadora podrá proceder con arreglo a lo previsto en el artículo 20 de la presente Ley si estima que la oferta que, al clausurarse la subasta, se haya considerado ganadora, resulta anormalmente baja, o si alberga dudas sobre la capacidad del licitante que la presentó para cumplir el contrato adjudicado. Si la entidad adjudicadora rechaza la oferta por considerarla anormalmente baja según lo previsto en el artículo 20, deberá seleccionar la oferta que, al clausurarse la subasta, tenga el siguiente precio más bajo o sea la siguiente oferta más ventajosa. Esta disposición no irá en perjuicio del derecho de la entidad adjudicadora a cancelar el procedimiento de conformidad con el párrafo 1 del artículo 19 de la presente Ley.

4. En los procedimientos de Subasta Inversa Corporativa destinados a la adquisición de medicamentos, alimentación escolar u otros bienes estratégicos definidos en el Reglamento, el pliego de condiciones podrá exigir a los oferentes la presentación de un Plan de Transferencia de Tecnología (PTT) o de un plan de incorporación progresiva de insumos de producción local, el cual será verificado como parte de los requisitos de idoneidad posteriores a la subasta. El incumplimiento de dichos planes será causal de terminación unilateral del contrato e inhabilitación del contratista conforme al artículo 21 de la presente Ley.

CAPÍTULO VII. CONTRATACIÓN CON ARREGLO A UN ACUERDO MARCO

Artículo 58. Contratación con arreglo a un acuerdo marco cerrado
1. Una entidad adjudicadora podrá contratar con arreglo a un acuerdo marco cerrado:

Artículo 58. Contratación con arreglo a un acuerdo marco: Tipología y Finalidad.

1.
La entidad adjudicadora podrá contratar con arreglo a un acuerdo marco conforme a las disposiciones del presente Capítulo. El Reglamento de Contratación Pública distinguirá dos tipos de acuerdo marco en función de su finalidad estratégica:

Artículo 58. Contratación con arreglo a un acuerdo marco cerrado
1. Una entidad adjudicadora podrá contratar con arreglo a un acuerdo marco cerrado:

Comentarios en esta página0

Para comentar hay que entrar con una cuenta habilitada. Entrar