Texto Original | Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda) | Propuesta de Texto Desarrollista (Leve) |
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3. La entidad adjudicadora podrá proceder con arreglo a lo previsto en el artículo 20 de la presente Ley si estima que la oferta que, al clausurarse la subasta, se haya considerado ganadora, resulta anormalmente baja, o si alberga dudas sobre la capacidad del licitante que la presentó para cumplir el contrato adjudicado. Si la entidad adjudicadora rechaza la oferta por considerarla anormalmente baja según lo previsto en el artículo 20, deberá seleccionar la oferta que, al clausurarse la subasta, tenga el siguiente precio más bajo o sea la siguiente oferta más ventajosa. Esta disposición no irá en perjuicio del derecho de la entidad adjudicadora a cancelar el procedimiento de conformidad con el párrafo 1 del artículo 19 de la presente Ley. | 3. La entidad adjudicadora podrá proceder con arreglo a lo previsto en el artículo 20 de la presente Ley si estima que la oferta que, al clausurarse la subasta, se haya considerado ganadora, resulta anormalmente baja, o si alberga dudas sobre la capacidad del licitante que la presentó para cumplir el contrato adjudicado. Si la entidad adjudicadora rechaza la oferta por considerarla anormalmente baja según lo previsto en el artículo 20, deberá seleccionar la oferta que, al clausurarse la subasta, tenga el siguiente precio más bajo o sea la siguiente oferta más ventajosa. Esta disposición no irá en perjuicio del derecho de la entidad adjudicadora a cancelar el procedimiento de conformidad con el párrafo 1 del artículo 19 de la presente Ley. | |
4. En los procedimientos de Subasta Inversa Corporativa destinados a la adquisición de medicamentos, alimentación escolar u otros bienes estratégicos definidos en el Reglamento, el pliego de condiciones podrá exigir a los oferentes la presentación de un Plan de Transferencia de Tecnología (PTT) o de un plan de incorporación progresiva de insumos de producción local, el cual será verificado como parte de los requisitos de idoneidad posteriores a la subasta. El incumplimiento de dichos planes será causal de terminación unilateral del contrato e inhabilitación del contratista conforme al artículo 21 de la presente Ley. | ||
CAPÍTULO VII. CONTRATACIÓN CON ARREGLO A UN ACUERDO MARCO | ||
Artículo 58. Contratación con arreglo a un acuerdo marco cerrado | Artículo 58. Contratación con arreglo a un acuerdo marco: Tipología y Finalidad. | Artículo 58. Contratación con arreglo a un acuerdo marco cerrado |
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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI
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Versión 1 · 9 oct 2026
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Art. 57 · Condiciones exigibles después de la subasta electrónica inversa(continúa)Cap. VI · SUBASTA ELECTRÓNICA INVERSA
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