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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

  • Art. 56 · Condiciones exigibles en el curso de la subasta electrónica inversa(continúa)Cap. VI · SUBASTA ELECTRÓNICA INVERSA

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

a) Todos los licitantes gozarán por igual de la posibilidad de presentar en cualquier momento sus ofertas;

a) Todos los licitantes gozarán por igual de la posibilidad de presentar en cualquier momento sus ofertas;

b) Toda oferta será objeto de una evaluación automática con arreglo a los criterios, procedimientos y fórmulas comunicados a los proveedores o contratistas en virtud de lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la presente Ley, según corresponda;

b) Toda oferta será objeto de una evaluación automática con arreglo a los criterios, procedimientos y fórmulas comunicados a los proveedores o contratistas en virtud de lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la presente Ley, según corresponda;

c) Cada licitante recibirá, de modo instantáneo y continuo, información suficiente para poder conocer la posición de su oferta respecto de las demás ofertas;

c) Cada licitante recibirá, de modo instantáneo y continuo, información suficiente para poder conocer la posición de su oferta respecto de las demás ofertas;

d) No se intercambiará comunicación alguna entre la entidad adjudicadora y los licitantes, o entre los licitantes, que no esté prevista en los apartados a) y c) del presente párrafo.

d) No se intercambiará comunicación alguna entre la entidad adjudicadora y los licitantes, o entre los licitantes, que no esté prevista en los apartados a) y c) del presente párrafo.

e) El sistema electrónico no revelará la identidad de los licitantes durante el desarrollo de la puja. Solo la máxima autoridad de la entidad adjudicadora o su delegado, así como el Ente Rector de la Contratación Pública en ejercicio de sus funciones de supervisión, podrán visualizar la identidad de los participantes, bajo su estricta responsabilidad y deber de confidencialidad.

3. En el curso de la subasta, la entidad adjudicadora no dará a conocer la identidad de ninguno de los licitantes.

3. En el curso de la subasta, la entidad adjudicadora no dará a conocer la identidad de ninguno de los licitantes.

4. La subasta será clausurada de conformidad con los criterios comunicados a los proveedores o contratistas en virtud de los artículos 53 y 54 de la presente Ley, según corresponda.

4. La subasta será clausurada de conformidad con los criterios comunicados a los proveedores o contratistas en virtud de los artículos 53 y 54 de la presente Ley, según corresponda.

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