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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

2. La entidad adjudicadora consignará en el expediente previsto en el artículo 25 de la presente Ley una declaración de las razones y circunstancias en que se basó para recurrir a la contratación con arreglo a un acuerdo marco, y para seleccionar un determinado tipo de acuerdo marco.

3. La entidad adjudicadora consignará en el expediente previsto en el artículo 25 de la presente Ley una declaración de las razones y circunstancias en que se basó para recurrir a la contratación con arreglo a un acuerdo marco, y para seleccionar un determinado tipo de acuerdo marco.

Sección II. Convocatoria y anuncios de la contratación

Artículo 33. Convocatoria a licitación abierta, licitación en dos etapas y la subasta electrónica inversa como medio de contratación
1. La convocatoria a licitación abierta o a licitación en dos etapas o la convocatoria a subasta electrónica inversa, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la presente Ley, se publicará en la publicación oficial que se indique en el reglamento de la contratación pública.

Artículo 33. Convocatoria a licitación abierta, licitación en dos etapas y la subasta electrónica inversa como medio de contratación
1. La convocatoria a licitación abierta o a licitación en dos etapas o la convocatoria a subasta electrónica inversa, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la presente Ley, se publicará en el Sistema Electrónico Oficial de Contratación Pública y, cuando corresponda, en la publicación oficial que se indique en el reglamento de la contratación pública.

2. La convocatoria deberá también publicarse en medios internacionales de comunicación, a fin de que tengan amplio acceso a ella los proveedores o contratistas internacionales.

2. Salvo que el procedimiento se realice bajo una Reserva de Mercado destinada exclusivamente a MIPYMES nacionales, programas de inclusión social, protección de la industria naciente o contratos estratégicos de innovación tecnológica local, la convocatoria deberá también publicarse en medios internacionales de comunicación reconocidos, a fin de que tengan amplio acceso a ella los proveedores o contratistas internacionales. El Reglamento de Contratación Pública establecerá los umbrales y sectores en los cuales procede la exención de publicación internacional por razones de política de desarrollo productivo.

3. Las disposiciones del presente artículo no serán aplicables en el caso en que la entidad adjudicadora recurra a un procedimiento de precalificación conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley.

3. Las disposiciones del presente artículo no serán aplicables en el caso en que la entidad adjudicadora recurra a un procedimiento de precalificación conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley.

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