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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

En esta página

  • Art. 23 · Anuncio público de los contratos adjudicados y de todo acuerdo marco concertado(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES

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  • Art. 24 · ConfidencialidadCap. I · DISPOSICIONES GENERALES

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

3. El reglamento de la contratación pública deberá disponer la manera en que se habrán de publicar los avisos previstos en el presente artículo.

3. El reglamento de la contratación pública deberá disponer la manera en que se habrán de publicar los avisos previstos en el presente artículo, garantizando que la información se encuentre disponible en formato de datos abiertos estructurados para facilitar el control social y el análisis de impacto de las políticas de contratación pública.

Artículo 24. Confidencialidad
1. En sus comunicaciones con los proveedores o contratistas o con cualquier persona, la entidad adjudicadora no deberá proporcionar dato alguno cuando la prohibición de su divulgación sea necesaria para proteger intereses de seguridad esenciales del Estado, o cuando su divulgación sea contraria a derecho, pueda obstaculizar la acción de la justicia, pueda perjudicar intereses comerciales legítimos de los proveedores o contratistas, o menoscabe la libre competencia comercial, a menos que la divulgación de esa información sea ordenada por el [nombre del tribunal o de los tribunales] o por el [nombre del órgano competente designado por el Estado promulgante] y, en tal caso, la divulgación se efectuará cumpliendo las condiciones enunciadas en la orden dictada.

Artículo 24. Confidencialidad, transparencia y divulgación del beneficiario final
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, toda la información relativa a los procedimientos de contratación pública será de acceso público a través del sistema electrónico de contratación, en los términos y plazos establecidos en la presente Ley y en el Reglamento de Contratación Pública. La confidencialidad será la excepción y deberá estar expresamente justificada en el expediente del proceso.

Artículo 24. Confidencialidad
1. En sus comunicaciones con los proveedores o contratistas o con cualquier persona, la entidad adjudicadora no deberá proporcionar dato alguno cuando la prohibición de su divulgación sea necesaria para proteger intereses de seguridad esenciales del Estado, o cuando su divulgación sea contraria a derecho, pueda obstaculizar la acción de la justicia, pueda perjudicar intereses comerciales legítimos de los proveedores o contratistas, o menoscabe la libre competencia comercial, a menos que la divulgación de esa información sea ordenada por el [nombre del tribunal o de los tribunales] o por el [nombre del órgano competente designado por el Estado promulgante] y, en tal caso, la divulgación se efectuará cumpliendo las condiciones enunciadas en la orden dictada.

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