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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

En esta página

  • Art. 11 · Reglas concernientes a los criterios y procedimientos de evaluación(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES

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  • Art. 12 · Reglas relativas a la estimación del valor del contrato adjudicableCap. I · DISPOSICIONES GENERALES

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  • Art. 13 · Reglas relativas al idioma de la documentaciónCap. I · DISPOSICIONES GENERALES

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

7. En ningún caso se otorgarán márgenes de preferencia por Valor Agregado Nacional (VAN) a ofertas presentadas por proveedores o contratistas que actúen como meros intermediarios, importadores o comercializadores sin acreditar una actividad sustantiva de transformación productiva local. El Reglamento de Contratación Pública establecerá los criterios para diferenciar a los productores de los intermediarios.

8. La aplicación del margen de preferencia por Valor Agregado Nacional (VAN) estará condicionada a la verificación posterior del cumplimiento del VAN declarado durante la ejecución contractual, conforme al párrafo 10 del artículo 9 de la presente Ley. El incumplimiento dará lugar a las sanciones allí previstas.

Artículo 12. Reglas relativas a la estimación del valor del contrato adjudicable
1. La entidad adjudicadora no podrá fraccionar el contrato que vaya a adjudicar en varios contratos ni recurrir a un determinado método de evaluación con miras a hacer una estimación del valor del contrato adjudicable que le permita limitar la competencia entre proveedores o contratistas o eludir las obligaciones que impone la presente Ley.

Artículo 12. Reglas relativas a la estimación del valor del contrato adjudicable
1. La entidad adjudicadora no podrá fraccionar el contrato que vaya a adjudicar en varios contratos ni recurrir a un determinado método de evaluación con miras a hacer una estimación del valor del contrato adjudicable que le permita limitar la competencia entre proveedores o contratistas o eludir las obligaciones que impone la presente Ley.

2. Al estimar el valor del contrato adjudicable, la entidad adjudicadora lo hará en función del valor máximo total del contrato o de todos los contratos previstos en un acuerdo marco durante todo su período de vigencia, y tomará en consideración todas las formas de remuneración.

2. Al estimar el valor del contrato adjudicable, la entidad adjudicadora lo hará en función del valor máximo total del contrato o de todos los contratos previstos en un acuerdo marco durante todo su período de vigencia, y tomará en consideración todas las formas de remuneración.

Artículo 13. Reglas relativas al idioma de la documentación
1. Los documentos de precalificación o de preselección, en caso de ser emitidos, y el pliego de condiciones estarán en [el Estado promulgante indicará aquí su idioma o idiomas oficiales], [y en un idioma de uso corriente en el comercio internacional, salvo que la entidad adjudicadora haya decidido otra cosa si se dan las circunstancias previstas en el párrafo 4 del artículo 33 de la presente Ley].

Artículo 13. Reglas relativas al idioma de la documentación
1. Los documentos de precalificación o de preselección, en caso de ser emitidos, y el pliego de condiciones estarán en [el Estado promulgante indicará aquí su idioma o idiomas oficiales], [y en un idioma de uso corriente en el comercio internacional, salvo que la entidad adjudicadora haya decidido otra cosa si se dan las circunstancias previstas en el párrafo 4 del artículo 33 de la presente Ley].

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