Texto Original | Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda) | Propuesta de Texto Desarrollista (Leve) |
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ii) Cuando existan otros criterios de adjudicación de un contrato, además del precio, aquella que sea calificada de más ventajosa en función de los criterios y procedimientos de evaluación de las ofertas enunciados en el pliego de condiciones conforme a lo previsto en el artículo 11 de la presente Ley. | ii) Cuando existan otros criterios de adjudicación de un contrato, además del precio, aquella que sea calificada de más ventajosa en función de los criterios y procedimientos de evaluación de las ofertas enunciados en el pliego de condiciones conforme a lo previsto en el artículo 11 de la presente Ley. | |
4. A los efectos de la evaluación y comparación de las ofertas, cuando los precios estén expresados en dos o más monedas, se deberán convertir los precios de todas las ofertas a la moneda estipulada en el pliego de condiciones aplicando el tipo de cambio indicado en él, conforme a lo previsto en el apartado s) del artículo 39 de la presente Ley. | 4. A los efectos de la evaluación y comparación de las ofertas, cuando los precios estén expresados en dos o más monedas, se deberán convertir los precios de todas las ofertas a la moneda estipulada en el pliego de condiciones aplicando el tipo de cambio indicado en él, conforme a lo previsto en el apartado s) del artículo 39 de la presente Ley. | |
5. La entidad adjudicadora, haya habido o no precalificación conforme al artículo 18 de la presente Ley, podrá exigir al proveedor o contratista que haya presentado la oferta ganadora con arreglo al apartado b) del párrafo 3 del presente artículo que vuelva a demostrar su idoneidad mediante criterios y procedimientos que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 9 de la presente Ley. Los criterios y procedimientos que se utilicen para esta nueva demostración deberán estar enunciados en el pliego de condiciones. Si ha habido precalificación, los criterios que se utilicen serán los mismos que se hayan aplicado en ella. | 5. La entidad adjudicadora, haya habido o no precalificación conforme al artículo 18 de la presente Ley, podrá exigir al proveedor o contratista que haya presentado la oferta ganadora con arreglo al apartado b) del párrafo 3 del presente artículo que vuelva a demostrar su idoneidad mediante criterios y procedimientos que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 9 de la presente Ley. Los criterios y procedimientos que se utilicen para esta nueva demostración deberán estar enunciados en el pliego de condiciones. Si ha habido precalificación, los criterios que se utilicen serán los mismos que se hayan aplicado en ella. | |
6. Cuando se pida al proveedor o contratista que haya presentado la oferta ganadora que vuelva a demostrar su idoneidad con arreglo al párrafo 5 del presente artículo, y no lo haga, la entidad adjudicadora rechazará esa oferta y seleccionará la siguiente entre las ofertas todavía válidas, de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo, a reserva del derecho que le confiere el párrafo 1 del artículo 19 de la presente Ley a cancelar la contratación. | 6. Cuando se pida al proveedor o contratista que haya presentado la oferta ganadora que vuelva a demostrar su idoneidad con arreglo al párrafo 5 del presente artículo, y no lo haga, la entidad adjudicadora rechazará esa oferta y seleccionará la siguiente entre las ofertas todavía válidas, de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo, a reserva del derecho que le confiere el párrafo 1 del artículo 19 de la presente Ley a cancelar la contratación. |
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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI
descripcion de la propuesta de reforma
Versión 1 · 9 oct 2026
Art. 43 · Examen y evaluación de las ofertas(continúa)Cap. III · LICITACIÓN ABIERTA
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