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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

  • Art. 43 · Examen y evaluación de las ofertas(continúa)Cap. III · LICITACIÓN ABIERTA

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

b) La entidad adjudicadora podrá considerar conforme una oferta aun cuando se aparte ligeramente de las características, cláusulas, condiciones y demás requisitos enunciados en el pliego de condiciones, pero sin alterarlos, o aun cuando adolezca de errores u omisiones que se puedan corregir sin alterar el fondo de la oferta. Todo desvío de esa índole será cuantificado, en la medida de lo posible, y debidamente ponderado al evaluar las ofertas.

b) La entidad adjudicadora podrá considerar conforme una oferta aun cuando se aparte ligeramente de las características, cláusulas, condiciones y demás requisitos enunciados en el pliego de condiciones, pero sin alterarlos, o aun cuando adolezca de errores u omisiones que se puedan corregir sin alterar el fondo de la oferta. Todo desvío de esa índole será cuantificado, en la medida de lo posible, y debidamente ponderado al evaluar las ofertas.

2. La entidad adjudicadora rechazará una oferta:

2. La entidad adjudicadora rechazará una oferta:

a) Cuando el proveedor o contratista que la haya presentado resulte no ser idóneo;

a) Cuando el proveedor o contratista que la haya presentado resulte no ser idóneo;

b) Cuando el proveedor o contratista que la haya presentado no acepte la corrección de un error aritmético realizada con arreglo al artículo 16 de la presente Ley;

b) Cuando el proveedor o contratista que la haya presentado no acepte la corrección de un error aritmético realizada con arreglo al artículo 16 de la presente Ley;

c) Cuando la oferta no sea conforme;

c) Cuando la oferta no sea conforme;

d) Si se dan las circunstancias mencionadas en el artículo 20 o 21 de la presente Ley.

d) Si se dan las circunstancias mencionadas en el artículo 20 o 21 de la presente Ley.

3. a) La entidad adjudicadora evaluará las ofertas que no hayan sido rechazadas a fin de determinar la oferta ganadora, con arreglo al apartado b) del presente párrafo, según los criterios y procedimientos enunciados en el pliego de condiciones. No se aplicará criterio ni procedimiento alguno que no esté enunciado en el pliego de condiciones;

3. a) La entidad adjudicadora evaluará las ofertas que no hayan sido rechazadas a fin de determinar la oferta ganadora, con arreglo al apartado b) del presente párrafo, según los criterios y procedimientos enunciados en el pliego de condiciones. No se aplicará criterio ni procedimiento alguno que no esté enunciado en el pliego de condiciones;

b) La oferta ganadora será:

b) La oferta ganadora será:

i) Cuando el precio sea el único criterio de adjudicación de un contrato, aquella cuyo precio sea el más bajo; o

i) Cuando el precio sea el único criterio de adjudicación de un contrato, aquella cuyo precio sea el más bajo; o

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