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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

En esta página

  • Art. 62 · Segunda etapa de un procedimiento para la adjudicación de contratos con arreglo a un acuerdo marco(continúa)Cap. VII · CONTRATACIÓN CON ARREGLO A UN ACUERDO MARCO

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  • Art. 63 · Modificaciones durante la vigencia del acuerdo marcoCap. VII · CONTRATACIÓN CON ARREGLO A UN ACUERDO MARCO

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  • Art. 64 · Derecho de recurso y apelaciónCap. VIII · PROCEDIMIENTOS DE RECURSO6

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

d) La entidad adjudicadora aceptará la oferta que se declare ganadora conforme a lo previsto en el artículo 22 de la presente Ley.

d) La entidad adjudicadora aceptará la oferta que se declare ganadora conforme a lo previsto en el artículo 22 de la presente Ley.

Artículo 63. Modificaciones durante la vigencia del acuerdo marco
Durante la vigencia de un acuerdo marco no estará permitido enmendar la descripción del objeto de la contratación. Solo podrán introducirse cambios en las demás condiciones de la contratación, con inclusión de los criterios (y de su ponderación relativa y la forma en que se aplicarán) y el procedimiento para la adjudicación del contrato previsto, en la medida en que lo permita expresamente el acuerdo marco.

Artículo 63. Modificaciones durante la vigencia del acuerdo marco
Durante la vigencia de un acuerdo marco no estará permitido enmendar la descripción del objeto de la contratación. Solo podrán introducirse cambios en las demás condiciones de la contratación, con inclusión de los criterios (y de su ponderación relativa y la forma en que se aplicarán) y el procedimiento para la adjudicación del contrato previsto, en la medida en que lo permita expresamente el acuerdo marco. En los Acuerdos Marco Inclusivos (Catálogos Dinámicos Inclusivos), el Ente Rector de la Contratación Pública podrá actualizar las fichas técnicas y los precios de adhesión conforme al párrafo 7 del artículo 60 bis de la presente Ley, siempre que dichas actualizaciones no impliquen una modificación sustancial del objeto del catálogo.

CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTOS DE RECURSO6

Artículo 64. Derecho de recurso y apelación
1. Todo proveedor o contratista que sostenga haber sufrido o correr el riesgo de sufrir un daño o perjuicio imputable a una decisión o medida, supuestamente contraria al régimen de la presente Ley, que la entidad adjudicadora haya adoptado, podrá interponer un recurso contra esa decisión o medida.

Artículo 64. Derecho de recurso y apelación
1. Todo proveedor o contratista que sostenga haber sufrido o correr el riesgo de sufrir un daño o perjuicio imputable a una decisión o medida, supuestamente contraria al régimen de la presente Ley, que la entidad adjudicadora haya adoptado, podrá interponer un recurso contra esa decisión o medida.

Artículo 64. Derecho de recurso y apelación
1. Todo proveedor o contratista que sostenga haber sufrido o correr el riesgo de sufrir un daño o perjuicio imputable a una decisión o medida, supuestamente contraria al régimen de la presente Ley, que la entidad adjudicadora haya adoptado, podrá interponer un recurso contra esa decisión o medida.

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