Texto Original | Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda) | Propuesta de Texto Desarrollista (Leve) |
|---|---|---|
5. La entidad adjudicadora suspenderá o dará por clausurada la subasta de haber sufrido su sistema de comunicaciones alguna disfunción que entrañe un riesgo para el buen funcionamiento de la subasta o por cualquier otro motivo previsto en las normas aplicables a la subasta. La entidad adjudicadora no dará a conocer la identidad de ninguno de los licitantes, cuando haya tenido que suspender o declarar clausurada la subasta. | 5. La entidad adjudicadora suspenderá o dará por clausurada la subasta de haber sufrido su sistema de comunicaciones alguna disfunción que entrañe un riesgo para el buen funcionamiento de la subasta o por cualquier otro motivo previsto en las normas aplicables a la subasta. La entidad adjudicadora no dará a conocer la identidad de ninguno de los licitantes, cuando haya tenido que suspender o declarar clausurada la subasta. | |
Artículo 57. Condiciones exigibles después de la subasta electrónica inversa | Artículo 57. Condiciones exigibles después de la subasta electrónica inversa | |
2. En la contratación mediante subasta que no vaya precedida del examen o la evaluación de las ofertas iniciales, la entidad adjudicadora se asegurará, después de la subasta, de la conformidad de la oferta ganadora y de la idoneidad del proveedor o contratista que la haya presentado. La entidad adjudicadora rechazará la oferta si se comprueba que no es conforme o que el proveedor o contratista que la presenta no está cualificado. Sin perjuicio del derecho de la entidad adjudicadora a cancelar el procedimiento de conformidad con el párrafo 1 del artículo 19 de la presente Ley, la entidad adjudicadora podrá seleccionar la oferta que, al clausurarse la subasta, tenga el siguiente precio más bajo o sea la siguiente oferta más ventajosa, siempre y cuando se verifiquen la conformidad de la oferta y la idoneidad del proveedor o contratista. | 2. En la contratación mediante subasta que no vaya precedida del examen o la evaluación de las ofertas iniciales, la entidad adjudicadora se asegurará, después de la subasta, de la conformidad de la oferta ganadora y de la idoneidad del proveedor o contratista que la haya presentado. En particular, verificará que la oferta cumple con el Valor Agregado Nacional (VAN) declarado y, cuando corresponda, con el Plan de Transferencia de Tecnología (PTT) ofertado, de conformidad con el párrafo 9 del artículo 43 de la presente Ley. La entidad adjudicadora rechazará la oferta si se comprueba que no es conforme o que el proveedor o contratista que la presenta no está cualificado. Sin perjuicio del derecho de la entidad adjudicadora a cancelar el procedimiento de conformidad con el párrafo 1 del artículo 19 de la presente Ley, la entidad adjudicadora podrá seleccionar la oferta que, al clausurarse la subasta, tenga el siguiente precio más bajo o sea la siguiente oferta más ventajosa, aplicando en su caso los criterios de desempate del apartado k bis) del párrafo 1 del artículo 53, siempre y cuando se verifiquen la conformidad de la oferta y la idoneidad del proveedor o contratista. |
← Propuesta de reforma
PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI
descripcion de la propuesta de reforma
Versión 1 · 9 oct 2026
En esta página
Art. 56 · Condiciones exigibles en el curso de la subasta electrónica inversa(continúa)Cap. VI · SUBASTA ELECTRÓNICA INVERSA
Entrar para comentarArt. 57 · Condiciones exigibles después de la subasta electrónica inversaCap. VI · SUBASTA ELECTRÓNICA INVERSA
Entrar para comentar
Comentarios en esta página0
Para comentar hay que entrar con una cuenta habilitada. Entrar