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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

En esta página

  • Art. 43 · Examen y evaluación de las ofertas(continúa)Cap. III · LICITACIÓN ABIERTA

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  • Art. 44 · Prohibición de negociaciones con los proveedores o contratistasCap. III · LICITACIÓN ABIERTA

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

7. Declaración y Verificación de Capacidad Productiva en Acuerdos Marco.
En los procedimientos de selección para la suscripción de Acuerdos Marco y en los Catálogos Electrónicos, el pliego de condiciones exigirá a los oferentes la declaración jurada de su capacidad máxima de producción o prestación de servicios mensual. Esta declaración será considerada un requisito de idoneidad técnica y será utilizada por el sistema electrónico de contratación como límite máximo para la asignación rotativa de órdenes de compra durante la vigencia del Acuerdo Marco.
El proveedor o contratista que, durante la ejecución del Acuerdo Marco, incumpla reiteradamente las órdenes de compra asignadas por sobrestimar su capacidad productiva, será suspendido temporalmente del catálogo, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Contratación Pública.

8. Criterios de Desempate con Enfoque de Desarrollo.
En caso de empate en el puntaje total de evaluación de dos o más ofertas, la entidad adjudicadora resolverá el desempate aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
a) Se preferirá la oferta presentada por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MIPYME) nacional o un Actor de la Economía Popular y Solidaria (EPS), frente a la de una gran empresa;
b) De persistir el empate, se preferirá la oferta que acredite el mayor porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN);
c) De persistir el empate, se preferirá la oferta del proveedor domiciliado en la localidad (provincia, cantón o parroquia) donde se ejecutará el objeto del contrato;
d) De persistir el empate, se preferirá la oferta que incorpore criterios de sostenibilidad ambiental o de innovación tecnológica verificables.
Agotados los criterios anteriores, la adjudicación se definirá mediante sorteo automático realizado por el sistema electrónico de contratación.

9. Verificación del Valor Agregado Nacional (VAN) durante la Ejecución Contractual.
Cuando la adjudicación se haya fundamentado total o parcialmente en el Valor Agregado Nacional (VAN) declarado por el contratista, la Entidad Adjudicadora, directamente o a través del Ente Rector de la Contratación Pública, realizará verificaciones periódicas, documentales o in situ, para constatar que el bien o servicio efectivamente entregado cumple con el porcentaje de VAN ofertado.
El incumplimiento del VAN ofertado será causal de aplicación de las sanciones administrativas previstas en el contrato y en la presente Ley, incluyendo la terminación unilateral del contrato y la inhabilitación del contratista para participar en futuros procedimientos de contratación pública por un período de tres (3) a cinco (5) años, conforme al artículo 21 de la presente Ley.

Artículo 44. Prohibición de negociaciones con los proveedores o contratistas
La entidad adjudicadora no celebrará negociación alguna con ningún proveedor o contratista respecto de la oferta que haya presentado.

Artículo 44. Prohibición de negociaciones con los proveedores o contratistas
La entidad adjudicadora no celebrará negociación alguna con ningún proveedor o contratista respecto de la oferta que haya presentado.

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