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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

En esta página

  • Art. 22 · Aceptación de la oferta declarada ganadora y entrada en vigor del contrato(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES

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  • Art. 23 · Anuncio público de los contratos adjudicados y de todo acuerdo marco concertadoCap. I · DISPOSICIONES GENERALES

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

9. Todo aviso previsto en el presente artículo se tendrá por expedido cuando haya sido dirigido correctamente y sin demora, o dirigido y transmitido de algún otro modo, al proveedor o contratista, o cuando haya sido remitido a la autoridad que proceda para hacerlo llegar a ese proveedor o contratista, por cualquier medio fiable determinado con arreglo al artículo 7 de la presente Ley.

10. Todo aviso previsto en el presente artículo se tendrá por expedido cuando haya sido dirigido correctamente y sin demora, o dirigido y transmitido de algún otro modo, al proveedor o contratista, o cuando haya sido remitido a la autoridad que proceda para hacerlo llegar a ese proveedor o contratista, por cualquier medio fiable determinado con arreglo al artículo 7 de la presente Ley.

10. Al entrar en vigor el contrato adjudicado y, de ser requerido, al presentar el proveedor o contratista una garantía del cumplimiento del contrato, se dará aviso de la adjudicación del contrato a los demás proveedores o contratistas, indicándose el nombre y la dirección del adjudicatario y el precio del contrato adjudicado.

11. Al entrar en vigor el contrato adjudicado y, de ser requerido, al presentar el proveedor o contratista una garantía del cumplimiento del contrato, se dará aviso de la adjudicación del contrato a los demás proveedores o contratistas, indicándose el nombre y la dirección del adjudicatario y el precio del contrato adjudicado.

Artículo 23. Anuncio público de los contratos adjudicados y de  todo acuerdo marco concertado
1. Al entrar en vigor el contrato adjudicado o al concertarse un acuerdo marco, la entidad adjudicadora publicará sin demora un aviso del contrato adjudicado o del acuerdo marco concertado, en donde se dará el nombre del adjudicatario o, si se trata de un acuerdo marco, el nombre o los nombres de los proveedores o contratistas con los que se haya concertado el acuerdo marco, así como el precio del contrato adjudicado.

Artículo 23. Anuncio público de los contratos adjudicados y de  todo acuerdo marco concertado
1. Al entrar en vigor el contrato adjudicado o al concertarse un acuerdo marco, la entidad adjudicadora publicará sin demora un aviso del contrato adjudicado o del acuerdo marco concertado, en donde se dará el nombre del adjudicatario o, si se trata de un acuerdo marco, el nombre o los nombres de los proveedores o contratistas con los que se haya concertado el acuerdo marco, así como el precio del contrato adjudicado. Cuando el contrato haya sido adjudicado aplicando márgenes de preferencia por Valor Agregado Nacional (VAN) o criterios de inclusión de MIPYMES, el aviso incluirá el porcentaje de VAN contratado y, de ser el caso, el porcentaje de subcontratación comprometido con MIPYMES.

2. El párrafo 1 no será aplicable a contrato alguno cuyo precio sea inferior al límite mínimo fijado en el reglamento de la contratación pública. La entidad adjudicadora publicará periódicamente, al menos una vez al año, avisos de tales adjudicaciones.

2. El párrafo 1 no será aplicable a contrato alguno cuyo precio sea inferior al límite mínimo fijado en el reglamento de la contratación pública. La entidad adjudicadora publicará periódicamente, al menos una vez al año, avisos de tales adjudicaciones.

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