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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

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  • Art. 9 · Idoneidad exigible de todo proveedor o contratista(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES

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  • Art. 10 · Reglas concernientes a la descripción del objeto del contrato adjudicable y a las condiciones de ese contrato o del a…Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

Artículo 10. Reglas concernientes a la descripción del objeto del contrato adjudicable y a las condiciones de ese contrato o del acuerdo marco
1. a) En los documentos de precalificación o de preselección que eventualmente se emitan se dará una descripción del objeto del contrato adjudicable;

Artículo 10. Reglas concernientes a la descripción del objeto, la desagregación tecnológica y la transferencia de conocimiento
1. a) En los documentos de precalificación o de preselección que eventualmente se emitan se dará una descripción del objeto del contrato adjudicable;

b) La entidad adjudicadora especificará en el pliego de condiciones la descripción detallada del objeto del contrato adjudicable de la que se valdrá para su examen de las ofertas, así como los requisitos mínimos que deberán cumplir las ofertas para ser consideradas conformes, y la forma en que deberán aplicarse tales requisitos.

b) La entidad adjudicadora especificará en el pliego de condiciones la descripción detallada del objeto del contrato adjudicable de la que se valdrá para su examen de las ofertas, así como los requisitos mínimos que deberán cumplir las ofertas para ser consideradas conformes, y la forma en que deberán aplicarse tales requisitos.

2. De no ser los criterios, requisitos o procedimientos que la entidad adjudicadora pueda imponer conforme al artículo 8 de la presente Ley, no se dará ni utilizará en los documentos de precalificación o de preselección, en caso de ser emitidos, o en el pliego de condiciones, descripción alguna del objeto del contrato adjudicable que pueda suponer un obstáculo para la participación de proveedores o contratistas en el proceso de adjudicación o una limitación de su acceso a dicho proceso, evitándose en particular todo obstáculo basado en la nacionalidad.

2. De no ser los criterios, requisitos o procedimientos que la entidad adjudicadora pueda imponer conforme al artículo 8 de la presente Ley, no se dará ni utilizará en los documentos de precalificación o de preselección, en caso de ser emitidos, o en el pliego de condiciones, descripción alguna del objeto del contrato adjudicable que pueda suponer un obstáculo para la participación de proveedores o contratistas en el proceso de adjudicación o una limitación de su acceso a dicho proceso, evitándose en particular todo obstáculo basado en la nacionalidad.

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