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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

  • Art. 51 · Negociación competitiva(continúa)Cap. V · MÉTODOS DE CONTRATACIÓN POR LICITACIÓN EN DOS ETAPAS, SOLICITUD DE PROPUESTAS CON DIÁLOGO, SOLICITUD DE PROPUESTAS CO…

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

2. Todo requisito, directriz, documento, aclaración u otro dato relativo a las negociaciones que la entidad adjudicadora comunique a un proveedor o contratista, con anterioridad a las negociaciones o durante las mismas, deberá comunicarse por igual y simultáneamente a cualquier otro proveedor o contratista que entable negociaciones con la entidad adjudicadora relativas a la adjudicación del contrato, salvo que se trate de algún dato específico o exclusivo de ese concursante o salvo que su divulgación sea contraria a las reglas de confidencialidad enunciadas en el artículo 24 de la presente Ley.

2. Todo requisito, directriz, documento, aclaración u otro dato relativo a las negociaciones que la entidad adjudicadora comunique a un proveedor o contratista, con anterioridad a las negociaciones o durante las mismas, deberá comunicarse por igual y simultáneamente a cualquier otro proveedor o contratista que entable negociaciones con la entidad adjudicadora relativas a la adjudicación del contrato, salvo que se trate de algún dato específico o exclusivo de ese concursante o salvo que su divulgación sea contraria a las reglas de confidencialidad enunciadas en el artículo 24 de la presente Ley.

3. Una vez ultimadas las negociaciones, la entidad adjudicadora invitará a todo proveedor o contratista que siga participando en el proceso de contrata ción a que presente, para una fecha determinada, su mejor oferta definitiva respecto de todos los aspectos de su propuesta.

3. Una vez ultimadas las negociaciones, la entidad adjudicadora invitará a todo proveedor o contratista que siga participando en el proceso de contrata ción a que presente, para una fecha determinada, su mejor oferta definitiva respecto de todos los aspectos de su propuesta.

4. No se entablará negociación alguna entre la entidad adjudicadora y los proveedores o contratistas respecto de su mejor oferta definitiva.

4. No se entablará negociación alguna entre la entidad adjudicadora y los proveedores o contratistas respecto de su mejor oferta definitiva.

5. Se declarará ganadora la oferta que mejor responda a las necesidades de la entidad adjudicadora.

5. Se declarará ganadora la oferta que mejor responda a las necesidades de la entidad adjudicadora. La entidad adjudicadora deberá consignar en el expediente del proceso de contratación los criterios objetivos utilizados para determinar la oferta ganadora, incluyendo, cuando sea posible, la consideración del Valor Agregado Nacional (VAN), la disponibilidad inmediata de los bienes o servicios, y la participación de MIPYMES locales.

6. En la medida en que la urgencia lo permita, la entidad adjudicadora procurará invitar a proveedores o contratistas domiciliados en la localidad afectada por la emergencia, como medida de reactivación económica territorial.

7. Concluidas las contrataciones de emergencia, la entidad adjudicadora publicará un informe detallado que contenga la lista de contratos adjudicados, los proveedores seleccionados, los precios pactados y las razones que justificaron la elección de cada proveedor, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la presente Ley en lo que resulte aplicable.

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