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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

  • Art. 49 · Solicitud de propuestas con diálogo(continúa)Cap. V · MÉTODOS DE CONTRATACIÓN POR LICITACIÓN EN DOS ETAPAS, SOLICITUD DE PROPUESTAS CON DIÁLOGO, SOLICITUD DE PROPUESTAS CO…

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

c) La notificación del rechazo y de las razones que lo motivaron será expedida sin demora a cada uno de los proveedores o contratistas cuya propuesta se haya rechazado.

c) La notificación del rechazo y de las razones que lo motivaron será expedida sin demora a cada uno de los proveedores o contratistas cuya propuesta se haya rechazado.

7. La entidad adjudicadora invitará a cada concursante que presente una propuesta conforme, y que no rebase el número máximo de concursantes previsto, a participar en la etapa de diálogo. La entidad adjudicadora deberá procurar invitar a un número de concursantes que garantice una verdadera competencia entre ellos, por lo que, en lo posible, ese número no deberá ser inferior a tres.

7. La entidad adjudicadora invitará a cada concursante que presente una propuesta conforme, y que no rebase el número máximo de concursantes previsto, a participar en la etapa de diálogo. La entidad adjudicadora deberá procurar invitar a un número de concursantes que garantice una verdadera competencia entre ellos, por lo que, en lo posible, ese número no deberá ser inferior a tres.

8. El diálogo será entablado, de forma concomitante, por los mismos representantes de la entidad adjudicadora.

8. El diálogo será entablado, de forma concomitante, por los mismos representantes de la entidad adjudicadora.

9. En el curso del diálogo abierto, la entidad adjudicadora no modificará ni el objeto del contrato adjudicable, ni ningún criterio de calificación o de evaluación, ni ningún requisito mínimo establecido con arreglo al párrafo 2 f) del presente artículo, así como tampoco ningún elemento de la descripción del objeto del contrato o ninguna condición de ese contrato que no hayan de ser objeto del diálogo ofrecido en la solicitud de propuestas.

9. En el curso del diálogo abierto, la entidad adjudicadora no modificará ni el objeto del contrato adjudicable, pero podrá, con el fin de identificar la solución más ventajosa y de maximizar el Valor Público, explorar y acordar modificaciones a las especificaciones técnicas, las condiciones de ejecución y los criterios de evaluación, incluyendo la posibilidad de Desagregación Tecnológica del objeto, la incorporación de obligaciones de Transferencia de Tecnología (TT), la subcontratación con MIPYMES locales, la exigencia de un porcentaje mínimo de Valor Agregado Nacional (VAN) y la inclusión de criterios de sostenibilidad ambiental y social. Cualquier modificación acordada deberá ser comunicada por igual y simultáneamente a todos los concursantes que permanezcan en el diálogo.

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