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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

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  • Art. 51 · Negociación competitiva(continúa)Cap. V · MÉTODOS DE CONTRATACIÓN POR LICITACIÓN EN DOS ETAPAS, SOLICITUD DE PROPUESTAS CON DIÁLOGO, SOLICITUD DE PROPUESTAS CO…

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  • Art. 52 · Contratación con un solo proveedor o contratistaCap. V · MÉTODOS DE CONTRATACIÓN POR LICITACIÓN EN DOS ETAPAS, SOLICITUD DE PROPUESTAS CON DIÁLOGO, SOLICITUD DE PROPUESTAS CO…

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  • Art. 53 · La subasta electrónica inversa como método de contratación en síCap. VI · SUBASTA ELECTRÓNICA INVERSA

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

Artículo 52. Contratación con un solo proveedor o contratista
Lo dispuesto en los párrafos 4 a 6 del artículo 34 de la presente Ley será aplicable a todo procedimiento previo a la solicitud de una propuesta o de una cotización que se dirija a un solo proveedor o contratista. La entidad adjudicadora entablará negociaciones con el proveedor o contratista al que se haya solicitado una propuesta o una cotización, a menos que esas negociaciones no sean viables en las circunstancias del contrato que se haya previsto adjudicar.

Artículo 52. Contratación con un solo proveedor o contratista
Lo dispuesto en los párrafos 4 a 6 del artículo 34 de la presente Ley será aplicable a todo procedimiento previo a la solicitud de una propuesta o de una cotización que se dirija a un solo proveedor o contratista. La entidad adjudicadora entablará negociaciones con el proveedor o contratista al que se haya solicitado una propuesta o una cotización, a menos que esas negociaciones no sean viables en las circunstancias del contrato que se haya previsto adjudicar.

2. Adicionalmente a las causales previstas en el artículo 30 de la presente Ley, se considerará legítima la contratación con un único proveedor o contratista cuando:
a) Se trate de la adquisición de bienes o servicios resultantes de un proceso de Compra Pública de Innovación o de un concurso de prototipos debidamente convocado por el Ente Rector de la Contratación Pública, en el cual el proveedor haya resultado ganador y se le haya otorgado una Reserva de Mercado temporal conforme al artículo 27.1.l) de la presente Ley;
b) Se trate de la adquisición de bienes o servicios a un Actor de la Economía Popular y Solidaria (EPS) o a una Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MIPYME) en el marco de una Feria Inclusiva o un Catálogo Dinámico Inclusivo, conforme a los artículos 27.1.k) y 60 bis de la presente Ley.

3. En los casos previstos en el párrafo 2 de este artículo, la entidad adjudicadora deberá justificar en el expediente de contratación que el precio pactado es razonable y se ajusta a los valores de mercado, pudiendo utilizar para ello comparaciones con bienes o servicios similares, cotizaciones de referencia o, en el caso de innovaciones, el análisis de costos presentado por el proveedor.

CAPÍTULO VI. SUBASTA ELECTRÓNICA INVERSA

Artículo 53. La subasta electrónica inversa como método de contratación en sí
1. La entidad adjudicadora solicitará ofertas disponiendo la publicación de una convocatoria a una subasta electrónica inversa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la presente Ley. En la convocatoria se especificará lo siguiente:

Artículo 53. La subasta electrónica inversa como método de contratación en sí
1. La entidad adjudicadora solicitará ofertas disponiendo la publicación de una convocatoria a una subasta electrónica inversa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la presente Ley. En la convocatoria se especificará lo siguiente:

a) El nombre y la dirección de la entidad adjudicadora;

a) El nombre y la dirección de la entidad adjudicadora;

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